Regl. 8708, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 4
Todos los términos que no se definan de manera particular en esta Regla tendrán el
mismo significado que se les confiere en el CapÃtulo 61 del Código, y en las Reglas 81 y
82 del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico.