Regl. 8708, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 4

Todos los términos que no se definan de manera particular en esta Regla tendrán el mismo significado que se les confiere en el Capítulo 61 del Código, y en las Reglas 81 y 82 del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico.
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