Regl. 8708, art. 5
COMPAÑÍA TENEDORA DE ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 5
INTERNACIONALES
Las disposiciones referentes a la Compañía Tenedora de Aseguradores Internacionales
se establecen en la Regla 82 del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico, la
cual fue aprobada en conjunto por la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.