Regl. 8708, art. 6 dup2
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8708, Art. 6 dup2
INTERNACIONALES
Los aseguradores y reaseguradores que califican como Aseguradores Internacionales y
que desean tramitar pólizas de seguros al amparo de las disposiciones del CapÃtulo 61
del Código, tendrán que cumplir con los requisitos de autorización para Aseguradores
Internacionales dispuestos en el ArtÃculo 61.050 del Código.