Regl. 8711, art. 10
Revisión Judicial de la Denegación de Pago 0 Crédito
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 10
(a) Regla General Cualquier contribuyente afectado por una decisión del CRIM
denegando total 0 parcialmente una solicitud de pago 0 crédito, podrá
recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia para apelar de la decisión del
CRIM, radicando una demanda según la forma dispuesta por Ley dentro del
término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del depósito en el
correo de la notificación de la misma. Tendrá capacidad solamente para
recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra una denegatoria de
pago 0 crédito la persona que haya sufrido el peso del pago del impuesto 0
sus herederos. La no radicación de la demanda dentro del término aquí
provisto privará al Tribunal Superior de facultad para conocer el asunto.
(b) Asimismo, cuando un contribuyente tomare indebidamente total 0
parcialmente un crédito(s) de aquellos dispuestos en ley o créditos en pagos
futuros de contribuciones en violación de aquellos dispuestos en ley, el CRIM
procederá a notificarle al contribuyente una deficiencia de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias del CRIM.
(c) Limitación El Tribunal de Primera Instancia no considerará recurso alguno
para el pago O crédito de cualquier contribución impuesta por la Ley, a menos
que el CRIM haya denegado total 0 parcialmente la solicitud de pago o crédito
y haya notificado al contribuyente de dicha denegatoria conforme
establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del CRIM.