Regl. 8711, art. 10

Revisión Judicial de la Denegación de Pago 0 Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 10

(a) Regla General Cualquier contribuyente afectado por una decisión del CRIM denegando total 0 parcialmente una solicitud de pago 0 crédito, podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia para apelar de la decisión del CRIM, radicando una demanda según la forma dispuesta por Ley dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la misma. Tendrá capacidad solamente para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra una denegatoria de pago 0 crédito la persona que haya sufrido el peso del pago del impuesto 0 sus herederos. La no radicación de la demanda dentro del término aquí provisto privará al Tribunal Superior de facultad para conocer el asunto. (b) Asimismo, cuando un contribuyente tomare indebidamente total 0 parcialmente un crédito(s) de aquellos dispuestos en ley o créditos en pagos futuros de contribuciones en violación de aquellos dispuestos en ley, el CRIM procederá a notificarle al contribuyente una deficiencia de acuerdo a las disposiciones reglamentarias del CRIM. (c) Limitación El Tribunal de Primera Instancia no considerará recurso alguno para el pago O crédito de cualquier contribución impuesta por la Ley, a menos que el CRIM haya denegado total 0 parcialmente la solicitud de pago o crédito y haya notificado al contribuyente de dicha denegatoria conforme establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del CRIM.
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