Regl. 8711, art. 11

Intereses sobre Pagos en Exceso

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 11

Los reintegros que se concedan administrativa 0 judicialmente de acuerdo a la Ley, devengará intereses legal a razón del interés legal vigente anual (según regulado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras) sobre el monto de la cantidad a reembolsarse, computados a partir de noventa (90) días desde la fecha de la solicitud del reintegro y hasta una fecha que anteceda, por no más de treinta (30) días, a la fecha del cheque de pago. Los pagos que se concedan por contribuciones pagadas en transacciones hechas con, 0 por personas naturales 0 jurídicas exoneradas y exentas, no devengarán intereses. Cualquier crédito reclamado para contribuciones futuras, no generará intereses.
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