Regl. 8711, art. 11
Intereses sobre Pagos en Exceso
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 11
Los reintegros que se concedan administrativa 0 judicialmente de acuerdo a la Ley,
devengará intereses legal a razón del interés legal vigente anual (según regulado por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras) sobre el monto de la cantidad a
reembolsarse, computados a partir de noventa (90) días desde la fecha de la solicitud
del reintegro y hasta una fecha que anteceda, por no más de treinta (30) días, a la fecha
del cheque de pago. Los pagos que se concedan por contribuciones pagadas en
transacciones hechas con, 0 por personas naturales 0 jurídicas exoneradas y exentas,
no devengarán intereses. Cualquier crédito reclamado para contribuciones futuras, no
generará intereses.