Regl. 8711, art. 16 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 16 dup2

Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por el Departamento de Estado, de conformidad con la L.P.A.U. Aprobado en San Juan, PR, hoy 17 de febrero de 2016. Lcdo. Victor Falcon Davila, CPA Director Ejecutivo Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2016-16, del Acta 2016-04, del 25 de septiembre de 2015. Radicado en el Departamento de Estado el día 299 de-febrero de 2016. / Marzo
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