Regl. 8711, art. 4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los contribuyentes, sea persona
natural 0 jurídica que hayan realizado el pago de contribuciones y les interesa reclamar
la concesión de un crédito por contribuciones pagadas O cobradas en exceso.