Regl. 8711, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los contribuyentes, sea persona natural 0 jurídica que hayan realizado el pago de contribuciones y les interesa reclamar la concesión de un crédito por contribuciones pagadas O cobradas en exceso.
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