Regl. 8711, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 5
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que se desprenda otra cosa de su contexto. Además,
en todo lugar en que se utilice un término masculino o femenino, el texto aplica
exactamente igual al género opuesto.
1. Año Económico Corriente significa el año económico que va corriendo a la fecha
de adquisición de la propiedad. Nótese que el año económico comienza en julio de
un año y termina en junio del próximo año.
2. Contribuyente significa cualquier persona natural 0 jurídica sujeta a pagar las
contribuciones impuesta por ley, incluyendo, sin limitarse a, las corporaciones,
sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra
forma de negocio.
3. Crédito significa aquella cantidad de dinero pagada por concepto de
contribuciones en exceso por lo que el contribuyente tendría derecho a reembolso
0 reintegro 0 para aplicar a la deuda posterior.
4. CRIM significa Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
5. Deuda vencida Significa la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta,
que por lo general se impone el primero de julio y el primero de enero del próximo
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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año; y cualquier contribución sobre la propiedad mueble autoimpuesta, la cual
vence el 15 de enero de cada año
6. Deuda morosa significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad
que no se satisface por el deudor dentro de los noventa (90) días después de su fecha
de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados.
7. Deudas no prescritas son deudas existentes en los libros del CRIM para las cuales
se han hecho gestiones de cobro, ya sea por las oficinas de cobro del CRIMo por
oficinas municipales que tienen establecidos acuerdos de cooperación 0 convenios
de trabajo. Incluye todas las deudas de contribuciones impuestas al cobro y
notificadas sobre las propiedades, luego de expirados los términos concedidos por
los Artículos 6.11 y 3.42 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada.
8. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en
la Ley Núm. 80-1991.
9. Dueño significa la persona natural 0 jurídica con título legal sobre una propiedad
0 en posesión de una propiedad.
10. Junta de Gobierno significa el cuerpo rector creado mediante la Ley Núm. 80-
1991, supra, la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en dicha ley.
11. Formulario de Crédito 0 Reintegro para la propiedad Inmueble- Formulario
emitido por el CRIM para reclamar el crédito 0 reintegro.
12. Pagos en Exceso Se entenderá que se ha efectuado un pago en exceso solo en los
casos en que se han pagado contribuciones sobre una propiedad expresamente
exenta 0 exonerada por disposición de ley 0 que el pago en exceso se realiza debido
a un error y como resultado de ello el tipo de contribución pagada es mayor al que
establece la ley; 0 cuando a la fecha de pago se efectúan pagos provisionales
mayores a la deuda.
13. Persona con derecho al reintegro- para solicitar un reintegro, la persona (natural
0 jurídica)e debe ser el dueño de la propiedad. En casos en que la propiedad ha
cambiado de dueño y el reclamante del reintegro es un dueño anterior, el CRIM
podrá solicitar evidencia adicional para tramitar la solicitud.
14. Propiedad Cualquier bien mueble e inmueble incluyendo tierras, solares, casas y
otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido
a un inmueble, de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin
quebrantamiento de la materia 0 deterioro del objeto.
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Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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También, incluye cualquier derecho real que puede ser vendido, cedido, arrendado
0 transmitido por cualquier medio cónsono con leyes y reglamentos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
15. Reintegro significa aquella cantidad de dinero pagada por concepto de
contribuciones en exceso por lo que el contribuyente tendría derecho a reembolso.