Regl. 8711, art. 6.1
Procedimiento General
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 6.1
Cuando un contribuyente crea que ha pagado, o que se le ha cobrado en exceso de la
cantidad debida correspondiente a las contribuciones sobre la propiedad fijadas por
Ley, podrá solicitar al CRIM el reembolso o crédito de la misma de acuerdo al
procedimiento que a continuación se expresa:
(a) Contribución sobre la Propiedad Inmueble:
Para aquellos casos en que el contribuyente hiciera un pago en exceso de la
contribución sobre la propiedad inmueble, el CRIM deberá acreditar el
monto de dicho pago en exceso contra la contribución sobre la propiedad
mueble pendiente de pago, si alguna. Si el contribuyente no adeudara
contribución alguna sobre la propiedad mueble, el CRIM podrá reintegrar el
remanente 0 acreditarlo contra la contribución pagadera en el próximo año,
a opción del contribuyente.
El contribuyente hará una solicitud cumplimentando el Formulario de
Crédito 0 Reintegro para la Propiedad Inmueble emitido por el CRIM,
exponiendo en el mismo los fundamentos que tuviere para solicitar el
reembolso y/o crédito. Dicha solicitud incluirá con la siguiente información
y documentos originales 0 copia de los mismos:
1) Nombre del contribuyente, número de seguro social 0 número de
identificación patronal, número de catastro de la propiedad y la
dirección física y postal de la persona que radica la solicitud. De tener
correo electrónico también deberá informar el mismo.
2) Cualquier otro documento O información que respalde la solicitud del
reembolso 0 crédito como por ejemplo: literatura sobre los artículos
que originan la reclamación, documentos que evidencia la titularidad
sobre el bien, facturas anteriores, memorandos de crédito, entre
otros.
3) El CRIM podrá solicitar cualquier evidencia adicional, tales como
evidencias de pago entre otras, antes de aprobar una solicitud.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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(b) Contribución sobre la Propiedad Mueble:
Para aquellos casos en que el contribuyente hiciera un pago en exceso de la
contribución sobre la propiedad mueble, el CRIM deberá acreditar el monto
de dicho pago en exceso contra la contribución sobre la propiedad inmueble
pendiente de pago, si alguna. Si el contribuyente no adeudara contribución
alguna sobre la propiedad inmueble, el CRIM podrá reintegrar el remanente
0 acreditarlo contra la contribución pagadera en el próximo año, a opción del
contribuyente.
La reclamación del crédito 0 reintegro se solicita a través de la planilla de
contribución sobre la propiedad mueble. De no radicar planilla, el
contribuyente hará una solicitud por escrito, exponiendo en la misma los
fundamentos que tuviere para solicitar el reembolso y/o crédito. Dicha
solicitud se acompañará con la siguiente información y documentos
originales 0 copia de los mismos:
1) Nombre del contribuyente, número de seguro social 0 número de
identificación patronal, dirección física y postal de la persona que
radica la solicitud. De tener correo electrónico también deberá
informar el mismo.
2) Cualquier otro documento o información que respalde la solicitud del
reembolso como por ejemplo: literatura sobre los artículos que
originan la reclamación, documentos que evidencia la titularidad
sobre el bien, facturas anteriores, memorandos de crédito, entre
otros.
3) El CRIM podrá solicitar cualquier evidencia adicional, tales como
evidencias de pago entre otras, antes de aprobar una solicitud.
(c) Para cualquier solicitud, el CRIM, luego de analizados los documentos y
dentro del término de noventa (90) días de recibida dicha solicitud, aprobará
0 denegará la misma.