Regl. 8711, art. 6.2
Procedimiento adicional para solicitudes de reembolso
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 6.2
Luego de determinar que el contribuyente ha pagado en exceso la contribución, no tiene
deuda sobre la propiedad mueble e inmueble y luego de acreditar titularidad al
momento de realizarse el pago y que al presente no posee la misma, el CRIM podrá
conceder al contribuyente el reembolso de cualquier cantidad que a su juicio hubiere
sido pagado en exceso de la cantidad debida.