Regl. 8711, art. 6.3
Procedimiento adicional para solicitar crédito
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 6.3
Una vez el CRIM apruebe los créditos para el pago futuro de contribuciones, se
verificará que el contribuyente no tenga deuda sobre de contribución sobre la
propiedad mueble e inmueble.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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La autorización para reclamar créditos aplicará exclusivamente para el pago futuro de
contribuciones sobre la propiedad.