Regl. 8711, art. 7
Términos de Prescripción para Reclamar la Concesión de Pago 0
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 7
Créditos
(a) Propiedad Inmueble
El Formulario de Crédito 0 Reintegro para la propiedad Inmueble para
reclamar un crédito 0 reintegro por pago en exceso 0 indebido se radicará
ante CRIM dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha del pago de
la contribución. El monto del reintegro 0 crédito no excederá de la parte de
las contribuciones que hubiere sido pagada durante los cuatro (4) años
inmediatamente precedentes a la fecha de la solicitud.
Vencido dicho término se considerara prescrito el derecho a instar la
reclamación.
(b) Propiedad Mueble
A menos que una reclamación de crédito o reintegro sea radicada por el
contribuyente dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que la planilla 0
declaración fue rendida por el contribuyente 0 dentro de tres (3) años desde
la fecha en que la contribución fue pagada, no se concederá 0 hará crédito 0
reintegro alguno después del vencimiento de aquel de dichos períodos que
expire más tarde.
Si el contribuyente no hubiere rendido planilla 0 declaración, entonces no se
concederá 0 hará crédito o reintegro alguno después de tres (3) años desde
la fecha en que la contribución fue pagada, a menos que antes del
vencimiento de dicho período el contribuyente radicare una reclamación por
dicho crédito 0 reintegro.
El monto del crédito 0 reintegro no excederá de la parte de la contribución
pagada durante los cuatro (4) años inmediatamente precedentes a la
radicación de la reclamación, si se rindió planilla 0 declaración por el
contribuyente, y la reclamación se radicó dentro de cuatro (4) años desde la
fecha en que se rindió la planilla 0 declaración 0 durante los tres (3) años
inmediatamente precedentes a la radicación de la reclamación, si se radicó
una reclamación, y no se rindió planilla 0 declaración, 0 si la reclamación no
se radicó dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la planilla
0 declaración por el contribuyente.
Cuando el CRIM concluya que por error se ha hecho un pago por reintegro ya sea de
contribución sobre la propiedad mueble 0 inmueble, podrá reconsiderarse el caso y
reliquidar la contribución rechazando el crédito y notificando al contribuyente una
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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deficiencia en la forma y conforme el procedimiento establecido en la reglamentación
del CRIM.