Regl. 8711, art. 7

Términos de Prescripción para Reclamar la Concesión de Pago 0

Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 7

Créditos (a) Propiedad Inmueble El Formulario de Crédito 0 Reintegro para la propiedad Inmueble para reclamar un crédito 0 reintegro por pago en exceso 0 indebido se radicará ante CRIM dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha del pago de la contribución. El monto del reintegro 0 crédito no excederá de la parte de las contribuciones que hubiere sido pagada durante los cuatro (4) años inmediatamente precedentes a la fecha de la solicitud. Vencido dicho término se considerara prescrito el derecho a instar la reclamación. (b) Propiedad Mueble A menos que una reclamación de crédito o reintegro sea radicada por el contribuyente dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que la planilla 0 declaración fue rendida por el contribuyente 0 dentro de tres (3) años desde la fecha en que la contribución fue pagada, no se concederá 0 hará crédito 0 reintegro alguno después del vencimiento de aquel de dichos períodos que expire más tarde. Si el contribuyente no hubiere rendido planilla 0 declaración, entonces no se concederá 0 hará crédito o reintegro alguno después de tres (3) años desde la fecha en que la contribución fue pagada, a menos que antes del vencimiento de dicho período el contribuyente radicare una reclamación por dicho crédito 0 reintegro. El monto del crédito 0 reintegro no excederá de la parte de la contribución pagada durante los cuatro (4) años inmediatamente precedentes a la radicación de la reclamación, si se rindió planilla 0 declaración por el contribuyente, y la reclamación se radicó dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la planilla 0 declaración 0 durante los tres (3) años inmediatamente precedentes a la radicación de la reclamación, si se radicó una reclamación, y no se rindió planilla 0 declaración, 0 si la reclamación no se radicó dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la planilla 0 declaración por el contribuyente. Cuando el CRIM concluya que por error se ha hecho un pago por reintegro ya sea de contribución sobre la propiedad mueble 0 inmueble, podrá reconsiderarse el caso y reliquidar la contribución rechazando el crédito y notificando al contribuyente una Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad Página 7 de 9 deficiencia en la forma y conforme el procedimiento establecido en la reglamentación del CRIM.
Regl. 8711, art. 7: Términos de Prescripción para Reclamar la Concesión de Pago 0 | Justis AI