Regl. 8711, art. 8

Excepciones a la prescripción- Planillas de Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 8

(a) Omisión de bienes En el caso de que se omitieren bienes por valor de veinticinco (25) por ciento o más del valor tributable en la planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM 0 un procedimiento en corte sin tasación, para el cobro de dicha contribución, podrá comenzarse dentro de un período de seis (6) años después de haberse rendido la planilla. (b) Fraude 0 ausencia de planilla En el caso de que se radicare una planilla falsa 0 fraudulenta con la intención de evadir la contribución, 0 en el caso de que se dejare de rendir planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM, 0 un procedimiento en corte sin tasación, para el cobro de dicha contribución podrá comenzarse en cualquier momento. (c) Renuncia Cuando antes de la expiración del período prescriptivo establecido en la [21 LPRA sec. 5218] 0 en el inciso (a) de esta sección para la revisión de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, la valoración de las propiedades, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente, y para el cobro de dicha contribución, el CRIM y el contribuyente hubieren acordado por escrito tasar la propiedad mueble y la contribución después de dicho período, la contribución podrá ser tasada en cualquier momento antes de que expire el período que se acuerde. El período así acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos sucesivos hechos antes de la expiración del período previamente acordado.
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