Regl. 8711, art. 9.1
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 9.1
(a) Cualquier contribuyente que no esté de acuerdo con la determinación del
CRIM podrá impugnar la misma. Los procesos de impugnación se llevará a
cabo según el procedimiento establecido en el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos del CRIM.
(b) En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el
contribuyente basa su impugnación, indicando la decisión 0 parte de la
misma con la cual no esté conforme. Acompañará con el escrito cualquier
notificación u otro documento que sustente la reclamación del
contribuyente.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad
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