Regl. 8711, art. 9.1

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 9.1

(a) Cualquier contribuyente que no esté de acuerdo con la determinación del CRIM podrá impugnar la misma. Los procesos de impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del CRIM. (b) En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el contribuyente basa su impugnación, indicando la decisión 0 parte de la misma con la cual no esté conforme. Acompañará con el escrito cualquier notificación u otro documento que sustente la reclamación del contribuyente. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para créditos, 0 reintegros de contribuciones pagadas sobre la propiedad Página 8 de 9
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