Regl. 8711, art. 9.2
Agotamiento de Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 8711, Art. 9.2
El contribuyente deberá agotar los remedios de impugnación antes de acudir a los
tribunales. El Tribunal carecerá de jurisdicción de no agotarse los remedios disponibles
en el proceso de impugnación.