Regl. 3497, art. 3010 dup3

de RCRA (Anejo C-8) y haya

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010 dup3

obtenido un número de identificación de la APA, debe volver a notificar para identificar sus actividades de manejo de aceite usado. d. Sistema de facturas: Cuando un mercader inicia un embarque de aceite usado que no cumple con las especificaciones, debe preparar y enviar a la facilidad que recibe el embarque una factura conteniendo la siguiente información: 19 (1) Número de factura; (2) Su número de identificación asignado por la APA y el número de identificación asignado por la APA a la facilidad que recibe el embarque; (3) Los nombres y direcciones de las facilidades que envían y reciben el embarque; (4) La cantidad de aceite usado que no cumple con las especificaciones que va a ser enviado; (5) La fecha o fechas del envío o entrega; y (6) La siguiente declaración: "Este aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo la Parte XI del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos, versión enmendada"; Nota: El aceite usado que cumple con la definición de líquido combustible (punto de ignición bajo 200° F pero igual 0 mayor de 100° F) o líquido inflamable (punto de ignición bajo 100° F) esta sujeto a la Reglamentación de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportación en el 49 CFR Partes 100-177. 20 e. Notificaciones requeridas: (1) Antes de que un mercader inicie el primer envío de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, a un quemador u otro mercader, debe obtener una notificación escrita y firmada del quemador o mercader certificando que: (a) E1 quemador o mercader ha notificado a la Junta señalando la localización y una descripción general de sus actividades de manejo de aceite usado; y (b) Si el recibidor es un quemador, el quemador quemará el aceite usado, que no cumple con las especificaciones, solamente en un horno industrial o caldera identificada en el inciso B (2) de esta regla; y (2) Antes de que un mercader acepte el primer envío de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, de otro mercader sujeto a los requisitos del inciso D de esta regla, debe proveer al mercader de una notificación escrita y firmada certificando que ha notificado a la Junta de sus actividades de manejo de aceite usado; y 21 f. Mantenimiento de Registros: (1) Combustible de aceite usado que cumple con las especificaciones: Un mercader que reclame primero, bajo el inciso D (2) (a) de esta regla, que el combustible de aceite usado cumple con las especificaciones debe mantener copia de los análisis (u otra información utilizada para llegar a esa determinación) de aceite usado por tres (3) años. Esos mercaderes deben también registrar en un registro de operación y mantener por tres (3) años la siguiente información para cada embarque de combustible de aceite usado que cumple con las especificaciones. Dicho combustible de aceite usado no esta sujeto a reglamentación adicional a menos que sea mezclado posteriormente con desperdicio peligroso o a menos que sea mezclado con aceite usado para que no cumpla mas con las especificaciones. (a) El nombre y dirección de la facilidad que recibe el embarque; (b) La cantidad de combustible de aceite usado entregado; 22 (c) La fecha del envío 0 entrega; y (d) Una referencia al archivo de los análisis de aceite usado (u otra información utilizada para hacer la determinación de que el aceite cumple con las especificaciones) requerido bajo el inciso (2) (f) (1) de esta regla. (2) Combustible de Aceite Usado que no cumple con las especificaciones. Un mercader que recibe o inicia una factura bajo los requisitos del inciso D de esta regla debe mantener una copia de cada factura por tres (3) años a partir de la fecha que la factura es recibida 0 preparada. Además, un mercader debe mantener una copia de cada notificación que reciba o envíe por tres (3) años a partir de la fecha en que por última vez realiz6 una transaccion de mercadeo de combustible de aceite usado, que no cumple con las especificaciones, con la persona que envía 0 recibe la notificación sobre la certificación. E. Normas aplicables a quemadores que queman aceite usado para el recobro de energía. Dueños y operadores de facilidades que queman combustible de aceite usado son "quemadores" y están sujetos a los siguientes requisitos: 23 1. Prohibición: La prohibición bajo el inciso B (2) de esta regla; 2. Notificación: Los quemadores de combustible de aceite usado que no cumple con las específicaciones, deben notificar a la Junta señalando la localización y una descripción general de las actividades de manejo de aceite usado, excepto que los dueños y operadores de calentadores de área de aceite usado que queman combustible de aceite usado bajo las disposiciones del inciso B (2) (b) de esta regla, estan exentos de estos requisitos de notificación. AGn cuando un quemador haya previamente notificado a la APA (con copia a la Junta) de sus actividades de manejo de desperdicios peligrosos bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) y haya obtenido un número de identificación, debe notificar nuevamente para identificar sus actividades de manejo de aceite usado. 3. Notificaciones requeridas: Antes de que un quemador acepte de un mercader el primer envío de combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones, debe proveer al mercader de una notificación escrita y firmada certificando que: a. Ha notificado a la Junta señalando la localización y una descripcion general de sus actividades de manejo de aceite usado; y 24 b. Quemará el aceite usado en un horno industrial 0 caldera según identificada en el inciso B (2) de esta regla; 4. Análisis de combustible de aceite usado: a. E1 combustible de aceite usado quemado por el generador esta sujeto a la reglamentación bajo esta regla a menos que el quemador obtenga un análisis (u otra informacion) que documente que el aceite usado cumple con las especificaciones provistas bajo el inciso A (5) de esta regla. b. Quemadores que tratan combustible de aceite usado que no cumple con las especificaciones por medio de procesamiento, mezclado u otro tratamiento para que cumpla con las especificaciones provistas bajo el inciso A (5) de esta regla, deben obtener los análisis (u otra información) que documenten que el aceite usado cumple con las especificaciones. 5. Mantenimiento de registros: Un quemador que recibe una factura bajo los requisitos del inciso E de esta regla debe mantener una copia de cada factura por tres (3) años a partir de la fecha en que se recibe la factura. Los quemadores deben mantener también, por tres (3) años, copia de los análisis de combustible de aceite usado según requerido por el inciso E (4) de esta regla. Además, debe mantener una copia de cada notificación que envía a un mercader por un periodo de 25 tres (3) años a partir de la fecha del Gltimo recibo de aceite usado que no cumple con las especificaciones enviado por ese mercader.
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