Regl. 3497, art. 3010 dup3
de RCRA (Anejo C-8) y haya
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010 dup3
obtenido un número de identificación de la
APA, debe volver a notificar para identificar
sus actividades de manejo de aceite usado.
d. Sistema de facturas: Cuando un mercader
inicia un embarque de aceite usado que no
cumple con las especificaciones, debe
preparar y enviar a la facilidad que
recibe el embarque una factura conteniendo la siguiente información:
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(1) Número de factura;
(2) Su número de identificación asignado
por la APA y el número de identificación asignado por la APA a la
facilidad que recibe el embarque;
(3) Los nombres y direcciones de las
facilidades que envían y reciben el
embarque;
(4) La cantidad de aceite usado que no
cumple con las especificaciones que
va a ser enviado;
(5) La fecha o fechas del envío o entrega; y
(6) La siguiente declaración:
"Este aceite usado esta sujeto a
reglamentación bajo la Parte XI del
Reglamento para el Control de los
Desperdicios Sólidos Peligrosos y
No-Peligrosos, versión enmendada";
Nota: El aceite usado que cumple con la
definición de líquido combustible (punto
de ignición bajo 200° F pero igual 0
mayor de 100° F) o líquido inflamable
(punto de ignición bajo 100° F) esta
sujeto a la Reglamentación de Materiales
Peligrosos del Departamento de Transportación en el 49 CFR Partes 100-177.
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e. Notificaciones requeridas:
(1) Antes de que un mercader inicie el
primer envío de aceite usado, que no
cumple con las especificaciones, a
un quemador u otro mercader, debe
obtener una notificación escrita y
firmada del quemador o mercader
certificando que:
(a) E1 quemador o mercader ha notificado a la Junta señalando la
localización y una descripción
general de sus actividades de
manejo de aceite usado; y
(b) Si el recibidor es un quemador,
el quemador quemará el aceite
usado, que no cumple con las
especificaciones, solamente en
un horno industrial o caldera
identificada en el inciso B (2)
de esta regla; y
(2) Antes de que un mercader acepte el
primer envío de aceite usado, que no
cumple con las especificaciones, de
otro mercader sujeto a los requisitos del inciso D de esta regla,
debe proveer al mercader de una
notificación escrita y firmada certificando que ha notificado a la
Junta de sus actividades de manejo
de aceite usado; y
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f. Mantenimiento de Registros:
(1) Combustible de aceite usado que
cumple con las especificaciones: Un
mercader que reclame primero, bajo
el inciso D (2) (a) de esta regla,
que el combustible de aceite usado
cumple con las especificaciones debe
mantener copia de los análisis (u
otra información utilizada para llegar
a esa determinación) de aceite usado
por tres (3) años. Esos mercaderes
deben también registrar en un registro
de operación y mantener por tres (3)
años la siguiente información para
cada embarque de combustible de aceite
usado que cumple con las especificaciones. Dicho combustible de aceite
usado no esta sujeto a reglamentación
adicional a menos que sea mezclado
posteriormente con desperdicio peligroso
o a menos que sea mezclado con aceite
usado para que no cumpla mas con las
especificaciones.
(a) El nombre y dirección de la
facilidad que recibe el embarque;
(b) La cantidad de combustible de
aceite usado entregado;
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(c) La fecha del envío 0 entrega;
y
(d) Una referencia al archivo de
los análisis de aceite usado (u
otra información utilizada para
hacer la determinación de que
el aceite cumple con las especificaciones) requerido bajo el
inciso (2) (f) (1) de esta
regla.
(2) Combustible de Aceite Usado que no
cumple con las especificaciones. Un
mercader que recibe o inicia una
factura bajo los requisitos del
inciso D de esta regla debe mantener
una copia de cada factura por tres
(3) años a partir de la fecha que la
factura es recibida 0 preparada.
Además, un mercader debe mantener
una copia de cada notificación que
reciba o envíe por tres (3) años a
partir de la fecha en que por última
vez realiz6 una transaccion de mercadeo de combustible de aceite usado,
que no cumple con las especificaciones,
con la persona que envía 0 recibe la
notificación sobre la certificación.
E. Normas aplicables a quemadores que queman aceite
usado para el recobro de energía.
Dueños y operadores de facilidades que queman
combustible de aceite usado son "quemadores" y
están sujetos a los siguientes requisitos:
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1. Prohibición: La prohibición bajo el inciso B
(2) de esta regla;
2. Notificación: Los quemadores de combustible
de aceite usado que no cumple con las específicaciones, deben notificar a la Junta señalando la localización y una descripción general de las actividades de manejo de aceite
usado, excepto que los dueños y operadores de
calentadores de área de aceite usado que
queman combustible de aceite usado bajo las
disposiciones del inciso B (2) (b) de esta
regla, estan exentos de estos requisitos de
notificación. AGn cuando un quemador haya
previamente notificado a la APA (con copia a
la Junta) de sus actividades de manejo de
desperdicios peligrosos bajo la Sección 3010
de RCRA (Anejo C-8) y haya obtenido un número
de identificación, debe notificar nuevamente
para identificar sus actividades de manejo de
aceite usado.
3. Notificaciones requeridas: Antes de que un
quemador acepte de un mercader el primer
envío de combustible de aceite usado que no
cumple con las especificaciones, debe proveer
al mercader de una notificación escrita y
firmada certificando que:
a. Ha notificado a la Junta señalando la
localización y una descripcion general de
sus actividades de manejo de aceite
usado; y
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b. Quemará el aceite usado en un horno
industrial 0 caldera según identificada
en el inciso B (2) de esta regla;
4. Análisis de combustible de aceite usado:
a. E1 combustible de aceite usado quemado
por el generador esta sujeto a la reglamentación bajo esta regla a menos que el
quemador obtenga un análisis (u otra
informacion) que documente que el aceite
usado cumple con las especificaciones
provistas bajo el inciso A (5) de esta
regla.
b. Quemadores que tratan combustible de
aceite usado que no cumple con las especificaciones por medio de procesamiento,
mezclado u otro tratamiento para que
cumpla con las especificaciones provistas
bajo el inciso A (5) de esta regla, deben
obtener los análisis (u otra información)
que documenten que el aceite usado cumple
con las especificaciones.
5. Mantenimiento de registros: Un quemador que
recibe una factura bajo los requisitos del
inciso E de esta regla debe mantener una
copia de cada factura por tres (3) años a
partir de la fecha en que se recibe la factura. Los quemadores deben mantener también,
por tres (3) años, copia de los análisis de
combustible de aceite usado según requerido
por el inciso E (4) de esta regla. Además,
debe mantener una copia de cada notificación
que envía a un mercader por un periodo de
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tres (3) años a partir de la fecha del Gltimo
recibo de aceite usado que no cumple con las
especificaciones enviado por ese mercader.