Regl. 8712, art. 1.2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

Length: 281 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 1.2

BASE LEGAL El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia" ("Ley Núm. 205"), según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011" ("Plan de Reorganización Núm. 5"). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia ("Departamento") y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de nuestra Constitución. Asimismo, este Reglamento se aprueba a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la ley y las demás responsabilidades que le impone la misma. De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud del Artículo 65 y del Artículo 75 del Plan de Reorganización Núm. 5, mediante los cuales respectivamente se crea el Negociado de Investigaciones Especiales y se confiere al Secretario de Justicia la facultad para determinar mediante reglamento la organización y estructura del Negociado de Investigaciones Especiales y las Divisiones que comprenderá el mismo. Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 2
Regl. 8712, art. 1.2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI