Regl. 8712, art. 1.3
Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.
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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 1.3
PROPÓSITO
El Negociado de Investigaciones Especiales tiene entre sus objetivos la integración de nuevas
técnicas que permitan que sus agentes apliquen la tecnología digital, adoptando así nuevos
procesos técnicos y formas de cómo el personal puede actuar ante diferentes situaciones o
escenarios que, por la naturaleza del trabajo que realizan, pueden encontrar en cualquier momento.
Así pues, este Reglamento de nueva creación tiene el propósito de establecer las normas y los
procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las
armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para
empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales que utilicen estos servicios
conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Polígono de Tiro Virtual
(en adelante, el Polígono Virtual 0 el Polígono de Tiro Virtual).
El Polígono de Tiro Virtual estará adscrito a la División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT)
del Negociado de Investigaciones Especiales.