Regl. 8712, art. 1.4

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 1.4

APLICABILIDAD Este Reglamento regulará las fases operacionales y administrativas relacionadas con la enseñanza y corrección para el uso y manejo de armas de fuego, armas adicionales de apoyo (backup) y armas largas del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Las disposiciones del mismo se aplicarán a todos los agentes y funcionarios del Negociado de Investigaciones Especiales, como también a los agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, en sus funciones oficiales, agentes asignados al grupo de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales, así como a empleados y funcionarios de agencias estatales y federales que soliciten -en su carácter oficial- los servicios que se ofrecen. Toda solicitud para uso de Polígono de Tiro Virtual tendrá que contar con el aval del Secretario de Justicia, del Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o la persona que éstos deleguen esta autoridad.
Regl. 8712, art. 1.4: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI