Regl. 8712, art. 1.4
Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.
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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 1.4
APLICABILIDAD
Este Reglamento regulará las fases operacionales y administrativas relacionadas con la enseñanza
y corrección para el uso y manejo de armas de fuego, armas adicionales de apoyo (backup) y armas
largas del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Las
disposiciones del mismo se aplicarán a todos los agentes y funcionarios del Negociado de
Investigaciones Especiales, como también a los agentes y funcionarios del Departamento de
Justicia, en sus funciones oficiales, agentes asignados al grupo de trabajo de fuerzas conjuntas
estatales y federales, así como a empleados y funcionarios de agencias estatales y federales que
soliciten -en su carácter oficial- los servicios que se ofrecen.
Toda solicitud para uso de Polígono de Tiro Virtual tendrá que contar con el aval del Secretario de
Justicia, del Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o la persona que éstos deleguen
esta autoridad.