Regl. 8712, art. 1.5 dup2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 1.5 dup2

DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se indican: 1. Agente a Cargo del Polígono Virtual Agente Especial de DCAT a cargo de supervisar las operaciones del Polígono Virtual. 2. Agente Alterno del Polígono Virtual Agente Especial de DCAT que, en ausencia del Agente a Cargo del Polígono Virtual, supervisará las operaciones del Polígono. Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 3 3. Agente Especial Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales que cumple con los requisitos y tiene las funciones y facultades que se establece en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", y el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011". 4. Agentes Especiales de DCAT Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales que, por su experiencia y certificaciones en el uso de armas de fuego, puede desempeñar directamente sus labores en el Polígono Virtual. 5. Agentes Especiales del Negociado de Investigaciones Especiales asignados a grupos de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales agentes asignados a diferentes grupos de trabajo investigativos destacados en las agencias gubernamentales representando al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Gobierno de los Estados Unidos. 6. Agencias Estatales y Federales agencias gubernamentales representadas en Puerto Rico pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al gobierno de los Estados Unidos. 7. Aplicaciones tipo(s) de programa(s) de computadora que permite(n) la realización de una función 0 trabajo en específico en el Polígono. 8. Arma Adicional de Apoyo cualquier arma de fuego adicional al arma de reglamento que sea asignada en casos especiales (backup) que así lo ameriten. 9. Arma de Fuego cualquier arma, no importa cuál sea el nombre por el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de la expansión de gases, bien sea de reglamento, de apoyo (backup) o de las ubicadas en la bóveda de armas, que sea propiedad del Negocio de Investigaciones Especiales. 10. Arma de Reglamento arma de fuego, revólver o pistola, propiedad del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, asignada a cada funcionario, después de éste haber aprobado satisfactoriamente un curso sobre el uso y manejo de armas de fuego y cualquier otro requisito establecido por la ley o reglamento pertinente. 11. Armas Largas armas de fuego de largo, tal como escopeta, rifle, carabina con ametralladora o cualquier otra modificación de éstas. 12. Departamento Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Director el Director 0 Directora del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 4 14. Directores Auxiliares funcionarios designados por el Secretario de Justicia para dirigir las diferentes Divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales. 15. Director Auxiliar del DCAT - Director o Directora Auxiliar de la División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) del Negociado de Investigaciones Especiales. 16. División de Capacitación y Apoyo Técnico (DCAT) División que ofrece apoyo técnico a todas las divisiones del Negociado de Investigaciones Especiales, al Departamento de Justicia y a agencias estatales y federales. 17. Equipo Tecnológico equipo asignado al Polígono que permite la realización de las diferentes funciones descritas en este Reglamento. 18. Funcionario todo agente o funcionario autorizado a solicitar los servicios en el Polígono Virtual. 19. Instructor de Armas funcionario calificado y certificado para impartir adiestramientos sobre la responsabilidad en el uso y manejo de armas de fuego. 20. Libros de Control del Polígono Virtual libros donde se registran todas las personas que hacen uso de los servicios provistos en el Polígono de Tiro Virtual. 21. Medio de Almacenamiento Digital medio de memoria compacto que almacena información en forma electrónica u otros medios digitales de almacenamiento. 22. Municiones cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga que pueda colocarse en un arma de fuego para ser disparada. 23. Negociado de Investigaciones Especiales el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 24. Petición de Servicios formularios de DCAT o comunicaciones mediante las cuales se solicitan todos los servicios del Polígono. 25. Programas instrucciones para computadoras que permiten la operación de los equipos y el desarrollo de las funciones asignadas al Polígono. 26. Secretario el Secretario o Secretaria de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 5 CAPÍTULO II CONCEPTUALIZACIÓN
Regl. 8712, art. 1.5 dup2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI