Regl. 8712, art. 2.5 dup2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 2.5 dup2

DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL Con el propósito de mantener el orden en los trabajos y adiestramientos que se realizan en el Polígono de Tiro Virtual se establecen las siguientes normas generales para el uso del mismo: 1. El acceso al Polígono de Tiro Virtual será uno controlado, ya que el mismo cuenta con equipo tecnológico y formatos editables sensibles. 2. El Polígono de Tiro Virtual contará con encasillados 0 "lockers" para guardar cualquier equipo que traiga el personal cuando el mismo se disponga a recibir adiestramientos. Por motivos de seguridad, bajo ninguna circunstancia, se permitirán armas de fuego en el Polígono. El Agente a Cargo o, en su ausencia, el Agente a Cargo Alterno, se encargará de realizar las gestiones necesarias para cumplir con este control. 3. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente o funcionario del Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual, será responsable de mantener el área limpia y organizada antes, durante y después de haber utilizado el Polígono. Estarán prohibidas las tertulias y el consumo de bebidas y alimentos en el Polígono. 4. Toda gestión oficial que se realice en el Polígono de Tiro Virtual se deberá documentar en los libros de control del Polígono Virtual. En esos libros se identificará al instructor del Polígono, fecha y horas en que se esté usando, el agente O funcionario al que se le está brindando el servicio y el propósito del mismo. 5. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente 0 funcionario del Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual dará fiel cumplimiento a estas normas, así como a las demás disposiciones aplicables establecidas en este Reglamento. 6. El personal encargado del Polígono podrá denegar la participación de cualquier agente o funcionario que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento O con instrucciones que se den consistentes con el contenido del mismo. 7. El personal que asista a adiestramientos en el Polígono Virtual será responsable del cuido y buen funcionamiento del arma que se le entregue durante el adiestramiento. 8. Las disposiciones reglamentarias y legales vigentes relacionadas con las normas de conducta y el uso de armas continuarán siendo de aplicación a los usuarios de los servicios que se prestan en el Polígono Virtual. Reglamento del Poligono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 7 Se autoriza al Director del Negociado de Investigaciones Especiales a adoptar procedimientos adicionales que considere necesarios, que sean compatibles con las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 8712, art. 2.5 dup2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI