Regl. 8712, art. 2.5 dup2
Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.
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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 2.5 dup2
DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL POLÍGONO DE
TIRO VIRTUAL
Con el propósito de mantener el orden en los trabajos y adiestramientos que se realizan en el
Polígono de Tiro Virtual se establecen las siguientes normas generales para el uso del mismo:
1. El acceso al Polígono de Tiro Virtual será uno controlado, ya que el mismo cuenta con
equipo tecnológico y formatos editables sensibles.
2. El Polígono de Tiro Virtual contará con encasillados 0 "lockers" para guardar cualquier
equipo que traiga el personal cuando el mismo se disponga a recibir adiestramientos. Por
motivos de seguridad, bajo ninguna circunstancia, se permitirán armas de fuego en el
Polígono. El Agente a Cargo o, en su ausencia, el Agente a Cargo Alterno, se encargará
de realizar las gestiones necesarias para cumplir con este control.
3. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente o funcionario del
Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual,
será responsable de mantener el área limpia y organizada antes, durante y después de haber
utilizado el Polígono. Estarán prohibidas las tertulias y el consumo de bebidas y alimentos
en el Polígono.
4. Toda gestión oficial que se realice en el Polígono de Tiro Virtual se deberá documentar
en los libros de control del Polígono Virtual. En esos libros se identificará al instructor del
Polígono, fecha y horas en que se esté usando, el agente O funcionario al que se le está
brindando el servicio y el propósito del mismo.
5. Todo agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente 0 funcionario del
Departamento, así como cualquier otro personal que utilice el Polígono de Tiro Virtual
dará fiel cumplimiento a estas normas, así como a las demás disposiciones aplicables
establecidas en este Reglamento.
6. El personal encargado del Polígono podrá denegar la participación de cualquier agente
o funcionario que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento O con
instrucciones que se den consistentes con el contenido del mismo.
7. El personal que asista a adiestramientos en el Polígono Virtual será responsable del
cuido y buen funcionamiento del arma que se le entregue durante el adiestramiento.
8. Las disposiciones reglamentarias y legales vigentes relacionadas con las normas de
conducta y el uso de armas continuarán siendo de aplicación a los usuarios de los servicios
que se prestan en el Polígono Virtual.
Reglamento del Poligono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales
Página Núm. 7
Se autoriza al Director del Negociado de Investigaciones Especiales a adoptar procedimientos
adicionales que considere necesarios, que sean compatibles con las disposiciones de este
Reglamento.