Regl. 8712, art. 2.6 dup2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 2.6 dup2

FUNCIONES DEL AGENTE A CARGO, DEL AGENTE ALTERNO Y DE LOS INSTRUCTORES EN EL POLÍGONO VIRTUAL El Agente a Cargo o, en su ausencia, el Agente a Cargo Alterno, en el Polígono Virtual tendrá, entre otras que se le puedan asignar, las siguientes funciones: 1. Tendrá a su cargo las actividades que se realicen en el Polígono Virtual y será responsable del equipo existente en el mismo. 2. Tendrá a su cargo el mantenimiento, inventario y custodia de las armas que se utilizan en el Polígono. 3. Se encargará de registrar en el Libro Control del Polígono Virtual todo el personal que vaya a ser adiestrado en el mismo, especificando el nombre del instructor, la fecha, el adiestramiento y la naturaleza de la actividad realizada. 4. Recomendar la compra de equipo y materiales a utilizarse en el Polígono. Por otro lado, los instructores en el Polígono de Tiro Virtual tendrán, entre otras que se le puedan asignar, las siguientes funciones: 1. Los instructores en el Polígono Virtual serán responsables de diseñar e impartir un adiestramiento teórico y práctico a todo el personal que vaya a ser adiestrado, dirigido a personas con distintos niveles de destreza en el uso de armas. 2. Los instructores tendrán la facultad de negar la prestación de servicios a cualquier persona que viole las reglas de seguridad o de conducta que sean aplicables al adiestramiento que se esté ofreciendo O aquellas reglas que se divulguen en el lugar en que se ofrezca el adiestramiento. En caso de algún incumplimiento relacionado con este asunto, el instructor orientará a la persona que no esté cumpliendo con las normas de seguridad o de conducta y, de ésta insistir en dicha conducta, le negará proveerle el adiestramiento y le requerirá que abandone el lugar. El instructor preparará un informe escrito al Director de DCAT sobre las circunstancias que conllevaron la expulsión del funcionario del adiestramiento, quien -a su vez- notificará al Director del Negociado de Investigaciones Especiales sobre la acción tomada. Este informe podrá ser utilizado para la aplicación de las acciones correctivas O medidas disciplinarias correspondientes. Reglamento del Polígono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 8
Regl. 8712, art. 2.6 dup2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI