Regl. 8712, art. 2.7

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 2.7

ÁREA RESTRICTA El Polígono de Tiro Virtual se considerará como un área restringida y ninguna persona podrá tener acceso al mismo sin previa autorización del Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Secretario del Departamento de Justicia, o la persona que éstos deleguen. Una vez autorizada, se ofrecerá el acceso, siempre y cuando la persona esté acompañada del Agente a Cargo, el Agente a Cargo Alterno, el Director Auxiliar del DCAT o la persona que sea autorizada expresamente por el Director del Negociado o el Director Auxiliar del DCAT. No se autoriza el uso de armas de reglamento, armas largas O cualquier otro tipo de arma en el Polígono Virtual que no sean las armas que se utilizan específicamente para adiestramiento que se ofrece en el Polígono.
Regl. 8712, art. 2.7: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI