Regl. 8712, art. 2.8 dup2
Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.
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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 2.8 dup2
IMPEDIMENTOS PARA UTILIZAR EL POLÍGONO
VIRTUAL
Si por cualquier circunstancia un Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales o
funcionario del Departamento fuese suspendido de manera permanente O temporera de su empleo,
o, a juicio del Director del Negociado de Investigaciones Especiales, tuviera alguna incapacidad
física, emocional 0 mental temporera, éste no podrá utilizar el Polígono de Tiro Virtual hasta que
un profesional de la salud certifique que dicho funcionario está capacitado y apto para regresar a
sus labores, así como que está capacitado para poseer, portar y usar un arma de fuego. Se le
permitirá el uso del Polígono luego de recibir una autorización expresa del Director del Negociado
de Investigaciones Especiales.
Del mismo modo, a su discreción, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales, 0 la
persona en que se le delegue expresamente este asunto, podrá negar el uso del Polígono de Tiro
Virtual, sin que sea necesaria una suspensión o evaluación médica previa, según señalado, a
cualquier Agente Especial del Negociado, agente 0 funcionario del Departamento de Justicia 0
empleados 0 funcionarios de entidades estatales y federales.
CAPÍTULO III
FUNCIONALIDAD