Regl. 8712, art. 3.1

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 3.1

SERVICIOS El Polígono de Tiro Virtual será considerado como el área oficial en el Negociado de Investigaciones Especiales a utilizarse para la enseñanza, corrección en el uso y manejo de armas de fuego, así como para el adiestramiento de tiro, tanto para los Agentes Especiales del Negociado de Investigaciones Especiales y los funcionarios del Departamento de Justicia, como para los grupos de trabajo de fuerzas conjuntas estatales y federales. Reglamento del Poligono de Tiro Virtual del Negociado de Investigaciones Especiales Página Núm. 9 Entre los servicios disponibles en el Polígono Virtual se encuentran, entre otros que pudieran añadirse eventualmente, los siguientes: demostraciones de video, control de manejo de armas, enseñanza y corrección en el uso de manejo de armas de fuego en diversas situaciones 0 escenarios, tales como intervenciones en la calle, edificios, oficinas, escuelas y traslado de confinados, entre otros.
Regl. 8712, art. 3.1: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI