Regl. 8712, art. 3.2 dup2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 3.2 dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS ESTATALES Y FEDERALES En el Polígono de Tiro Virtual se podrán prestar servicios a empleados y funcionarios de otras agencias gubernamentales estatales y federales para fines oficiales. La petición de estos servicios será por escrito, dirigida al Secretario de Justicia, al Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o a la persona en que ellos deleguen expresamente este asunto. Una vez autorizada la prestación de estos servicios, el asunto será referido al Director Auxiliar de DCAT para que continúe los trámites correspondientes para viabilizar la coordinación de los servicios autorizados.
Regl. 8712, art. 3.2 dup2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI