Regl. 8712, art. 3.3 dup2
Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.
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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 3.3 dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A LOS AGENTES DEL NEGOCIADO DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES
Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales podrán solicitar los servicios del
Polígono Virtual a través de los Directores Auxiliares de cada una de sus divisiones. Éstos
coordinarán con el Director Auxiliar de DCAT para la prestación de servicios. La petición de
servicio será canalizada a través del formulario titulado: Solicitud de Servicio Laboratorio Digital
Criminal (F-NIE-02-029), el cual deberá ser completado en su totalidad, 0 mediante el formulario
que se adopte con este propósito. La solicitud será sometida a la consideración del Director
Auxiliar de DCAT con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a la fecha en que se
interesa recibir los servicios.
Si la necesidad de servicio fuese considerada una de carácter urgente, la solicitud será evaluada
tomando en consideración las necesidades del servicio. La petición de esta naturaleza deberá
contar con la autorización del Director del Negociado de Investigaciones Especiales 0 la persona
en que éste delegue este asunto.