Regl. 8712, art. 4.3 dup2

Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales.

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Cite as Reglamento Núm. 8712, Art. 4.3 dup2

- VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". En-San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de febrew de 2016. César R. Miranda
Regl. 8712, art. 4.3 dup2: Reglamento del Polígono Virtual de Tiro del Negociado de Investigaciones Especiales. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y os procedimientos para promover la enseñanza y la corrección en el uso, manejo y control de las armas de fuego, tanto para los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, agentes y funcionarios del Departamento de Justicia, así como para empleados y funcionarios de otras entidades estatales y federales. | Justis AI