Regl. 8714, art. 2.1 dup2

El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004,

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Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 2.1 dup2

conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia" ("Ley Núm. 205"), según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011" ("Plan de Reorganización Núm. 5"). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 34, inciso (e) de la Ley Núm. 205, el cual incorpora y hace formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento de Justicia al Registro de la Propiedad y del Artículo 3 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia ("Departamento") y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de nuestra Constitución. Asimismo, este Reglamento se aprueba a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la ley y las demás responsabilidades que le impone la misma. De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 209-2015, la cual actualiza, aclara y concreta las disposiciones de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de Aranceles" y de su jurisprudencia interpretativa, así como de otras leyes y estatutos que también regulan cuestiones relacionadas con los aranceles, a fin de lograr uniformidad en el cobro de aranceles en todas las secciones del Registro de la Propiedad y adelantar la meta de lograr su independencia del Fondo General. Así también, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 210-2015, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" ("Ley Núm. 210-2015"), la cual creó el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, el mismo se aprueba en virtud de las normas sobre las Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015 Página Núm. 2 hipotecas revertidas establecidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de América ("HUD", por sus siglas en inglés). Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" ("LPAU"). TÍTULO Ш PROPÓSITO
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