Regl. 8714, art. 4.1 dup2
Se exime del pago de derechos de presentación y derechos de inscripción de
Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 4.1 dup2
documentos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades,
organismos, dependencias, subdivisiones políticas, y autoridades y corporaciones públicas, y
al Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias e instrumentalidades. Por
excepción, y conforme dispone la Sección 14.005 del "Uniform Federal Liens Registration
Act", por las anotaciones de embargo se cobrará diez dólares ($10.00) por anotación en el
Libro Auxiliar de Embargos Federales y diez dólares ($10.00) por anotación en el Libro de
Inscripciones de la Propiedad. También se pagarán diez dólares ($10.00) por la cancelación
de las anotaciones en los libros mencionados. Independientemente del nombre de la
transacción solicitada o título del documento, la operación conlleva un pago de diez dólares
($10.00).
Debe aclararse en el documento que se presente en el Registro de la Propiedad, la parte que
asumirá los gastos de presentación e inscripción para poder eximirle del pago de los aranceles,
según establecido en los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 209-2015.
TÍTULO V ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD