Regl. 8714, art. 4.1 dup2

Se exime del pago de derechos de presentación y derechos de inscripción de

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Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 4.1 dup2

documentos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, dependencias, subdivisiones políticas, y autoridades y corporaciones públicas, y al Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias e instrumentalidades. Por excepción, y conforme dispone la Sección 14.005 del "Uniform Federal Liens Registration Act", por las anotaciones de embargo se cobrará diez dólares ($10.00) por anotación en el Libro Auxiliar de Embargos Federales y diez dólares ($10.00) por anotación en el Libro de Inscripciones de la Propiedad. También se pagarán diez dólares ($10.00) por la cancelación de las anotaciones en los libros mencionados. Independientemente del nombre de la transacción solicitada o título del documento, la operación conlleva un pago de diez dólares ($10.00). Debe aclararse en el documento que se presente en el Registro de la Propiedad, la parte que asumirá los gastos de presentación e inscripción para poder eximirle del pago de los aranceles, según establecido en los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 209-2015. TÍTULO V ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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