Regl. 8714, art. 5.2

Como regla general, el arancel por la inscripción, anotación o cancelación de

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un derecho, se computa a base del valor de la finca o del derecho, excepto que en la Ley Núm. 209-2015, se disponga específicamente de otra forma. En ningún caso se pagará por la suma Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015 Página Núm. 3 de derechos cuando se trata de transacciones o derechos sobre varias fincas. La base del arancel es el valor de la finca o del derecho de cada finca.
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