Regl. 8714, art. 5.2
Como regla general, el arancel por la inscripción, anotación o cancelación de
Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 5.2
un derecho, se computa a base del valor de la finca o del derecho, excepto que en la Ley Núm.
209-2015, se disponga específicamente de otra forma. En ningún caso se pagará por la suma
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015
Página Núm. 3
de derechos cuando se trata de transacciones o derechos sobre varias fincas. La base del
arancel es el valor de la finca o del derecho de cada finca.