Regl. 8714, art. 5.6
La cancelación de una hipoteca no vigente, conlleva derechos por cuatro dólares
Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 5.6
($4.00), siempre y cuando el interesado en la cancelación acredite que se ha cumplido con lo
requerido en el ArtÃculo 145 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, o su sucesor, el
ArtÃculo 120 de la Ley Núm. 210-2015, para acreditar la prescripción de la acción hipotecaria.