Regl. 8714, art. 5.6

La cancelación de una hipoteca no vigente, conlleva derechos por cuatro dólares

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($4.00), siempre y cuando el interesado en la cancelación acredite que se ha cumplido con lo requerido en el Artículo 145 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, o su sucesor, el Artículo 120 de la Ley Núm. 210-2015, para acreditar la prescripción de la acción hipotecaria.
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