Regl. 8714, art. 5.7
Cuando se solicita la inscripción de una dación en pago y conlleva la
Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 5.7
cancelación de una hipoteca sobre la finca, se pagarán aranceles por el valor de la dación o la
hipoteca, lo que sea mayor, conforme al ArtÃculo 125 de la Ley Núm. 210-2015.