Regl. 3497, art. 503
A Informe Bienal
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 503
1. Un generador que envía sus desperdicios peligrosos fuera de su facilidad debe preparar y
someter una copia del informe bienal a la Junta
el primero de marzo de cada año par. E1 infome
bienal debe ser sometido en la forma provista
por la Junta y debe cubrir las actividades del
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generador llevadas a cabo durante el año calendario anterior, y además se incluirá la siguiente
información:
a. E1 número de identificación asignado por la
APA, nombre y dirección del generador;
b. El año calendario cubierto por el informe;
C. E1 número de idenficación asignado por la
APA, nombre y dirección de cada facilidad de
tratamiento, almacenamiento o disposición
fuera de su facilidad a la cual el desperdicio fue enviado durante ese año; para cada
embarque exportado, el informe debe incluir
el nombre y dirección de la facilidad
extranjera.
d. El nombre y número de identificación asignado por la APA de cada transportador utilizado durante el año correspondiente al informe.
e. Una descripcion, el número asignado por la
Junta de cada desperdicio peligroso (según
las Reglas 604 y 607), la clase de peligrosidad asignada por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y la cantidad de
cada desperdicio peligroso llevado fuera de
su facilidad. Esta información debe ser
anotada por el número de identificación
asignado por la APA de cada facilidad a la
cual el desperdicio fue enviado fuera de su
facilidad.
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f. Una descripción de los esfuerzos realizados
durante ese año para reducir el volumen y
toxicidad del desperdicio generado.
g. Una descripción de los cambios en volumen y
toxicidad del desperdicio, que realmente se
han logrado durante el año, en comparación
con años anteriores en la medida en que esa
infomación este disponible para afios anteriores a 1984.
h. La certificación firmada por el generador 0
su representante autorizado.
2. Cualquier generador que trata, almacena 0 dispone desperdicios peligrosos en su facilidad
debe someter un informe bienal cubriendo esos
desperdicios de acuerdo con las disposiciones
establecidas en las Partes VIII-I, VIII-II, IX-I
y XI de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.41.
Se enmienda la Regla 705 A para que en lo sucesivo lea como
sigue: