Regl. 8714, art. 6.1 dup2

En virtud de este Reglamento, se establecen los derechos a ser cobrados por los

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servicios de acceso y consulta por medios electrónicos de las constancias del Registro de la Propiedad. Los servicios y los derechos a ser cobrados son los siguientes: Presentación Telemática Diez dólares ($10.00) por cada documento presentado Acceso a ver folios de inscripción de fincas Diez dólares ($10.00) por cada finca Acceso a ver hoja simple de fincas Cinco dólares ($5.00) por cada finca Acceso a ver los libros auxiliares digitalizados Diez dólares ($10.00) por dos horas de acceso ilimitado a todos los libros Acceso a ver el libro de embargos de Karibe Diez dólares ($10.00) por dos horas de acceso ilimitado Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015 Página Núm. 4 Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán al Fondo Especial de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad creado para esos fines en el Departamento de Hacienda. Los ingresos por estos conceptos serán contabilizados por el Departamento de Hacienda separadamente y de forma tal que se garantice que ingresan íntegramente al Fondo Especial. TÍTULO VII PAGO Y DEVOLUCIÓN DE ARANCELES
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