Regl. 8714, art. 6.1 dup2
En virtud de este Reglamento, se establecen los derechos a ser cobrados por los
Cite as Reglamento Núm. 8714, Art. 6.1 dup2
servicios de acceso y consulta por medios electrónicos de las constancias del Registro de la
Propiedad. Los servicios y los derechos a ser cobrados son los siguientes:
Presentación Telemática
Diez dólares ($10.00) por cada
documento presentado
Acceso a ver folios de inscripción de fincas
Diez dólares ($10.00) por cada finca
Acceso a ver hoja simple de fincas
Cinco dólares ($5.00) por cada finca
Acceso a ver los libros auxiliares digitalizados
Diez dólares ($10.00) por dos horas de
acceso ilimitado a todos los libros
Acceso a ver el libro de embargos de Karibe
Diez dólares ($10.00) por dos horas de
acceso
ilimitado
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015
Página Núm. 4
Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán al Fondo Especial de Modernización
y Mecanización del Registro de la Propiedad creado para esos fines en el Departamento de
Hacienda.
Los ingresos por estos conceptos serán contabilizados por el Departamento de Hacienda
separadamente y de forma tal que se garantice que ingresan íntegramente al Fondo Especial.
TÍTULO VII PAGO Y DEVOLUCIÓN DE ARANCELES