Regl. 8714, art. 7.2 dup2
Una vez presentado un documento, los derechos por el asiento de presentación
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quedan cancelados. La devolución de otros derechos consignados ocurrirá en los siguientes
casos:
1. El retiro de un documento previo a que se haya efectuado su inscripción o la
operación registral solicitada, en cuyo caso se acreditará la totalidad de los derechos
de inscripción pagados;
2. El retiro de una solicitud de certificación previo a su expedición; en cuyo caso se
acreditará la totalidad de los derechos pagados;
3. El retiro de un documento de embargo o sentencia previo a que se haya efectuado su
anotación en los libros auxiliares; en cuyo caso se acreditará la totalidad de los
derechos pagados;
4. Cuando los derechos de inscripción consignados con el documento excedan los
derechos de inscripción determinados por el Registrador al momento de inscribirlo,
en cuyo caso se acreditará la cantidad pagada en exceso;
5. De igual forma, cuando los derechos consignados con la solicitud de certificación, o
un documento de embargo o sentencia para la anotación en los libros auxiliares,
excedan los derechos determinados por el Registrador, se acreditará la cantidad
pagada en exceso;
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015
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6. Cuando se haya caducado un documento por no haberse corregido la falta notificada,
se cancelará la totalidad de los derechos. Excepto si el interesado presenta evidencia
fehaciente de que la persona que fue notificada no pudo actuar para corregir la falta,
debido a causas de fuerza mayor, enfermedad, incapacidad 0 muerte del notificado,
en estos casos se acreditará la totalidad de los derechos de inscripción pagados.
El notario 0 el afectado deberán solicitar el crédito al Registrador de la Propiedad
correspondiente, por escrito y con evidencia de alguna de las causas admitidas en
Ley. El crédito no aplicará a los documentos posteriores notificados y caducados.
Los documentos posteriores deberán ser retirados para evitar que se caduquen. El
Registrador no tendrá discreción para rechazar la evidencia presentada por el Notario
afectado por la caducidad, si ésta ha sido acreditada conforme a lo dispuesto.
7. Cuando haya caducado un documento presentado antes del 7 de marzo de 2016, fecha
de efectividad de la Ley Núm. 210-2015, se acreditarán los derechos de inscripción
conforme dispone el último párrafo del ArtÃculo 69 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto
de 1979.
8. En los casos de permuta entre bienes inmuebles se pagaran los derechos por la suma
de los valores de las propiedades inmuebles permutadas. Si el asiento de presentación
se limita a ciertas propiedades inmuebles y no a la totalidad de las propiedades
inmuebles permutadas en el documento, pagará por cada una de las propiedades
inmuebles identificadas.
Si el valor de la propiedad inmueble es menor al valor asignado a los bienes muebles,
este último servirá para calcular el valor de la propiedad en los casos de permuta. Los
bienes muebles no se inscriben en el Registro de la Propiedad por lo cual no se
cobrarán aranceles.
Si las partes reconocen que hay una diferencia en los valores de las propiedades
permutadas, deberá acompañarse la Certificación Negativa de Gravamen por la
diferencia en valores que puedan constituir o considerarse una donación.
9. El único valor aceptado para fines de calcular el arancel en casos de arrendamiento
es el que se dispone en la Ley Núm. 209-2015.
10. En los casos de herencia, donación y renuncia de un derecho a favor de persona cierta,
el valor del arancel a pagarse será el que surge de la Certificación Negativa de
Gravamen expedida por el Departamento de Hacienda. Si existe variación entre el
valor que refleja la Certificación y el que se incluye en la escritura, prevalecerá el que
aparece en la Certificación, salvo que sea enmendada oportunamente.
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Núm. 209-2015
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11. En los casos de documentos con múltiples transacciones se deberá pagar el arancel
por cada transacción. Cuando se segrega o se agrupa una finca y la finca nueva es
objeto de compraventa en la misma transacción, la agrupación y/o segregación estará
exenta del pago de derechos. Si se adquiere primero y luego se agrupa o agrega, se
pagará por ambas transacciones.
12. Por cada Declaración de Financiamiento, al amparo del ArtÃculo 15(B) de la Ley
Núm. 210-2015, se pagará para su inscripción, modificación 0 cancelación $15.00,
conforme a Ley Núm. 241-1996, conocida como "Ley de Instrumentos Negociables
y Transacciones Bancarias", según enmendada por la Ley 21-1996, en su CapÃtulo 9,