Regl. 8714, art. 9-525(f)-8.1
Si cualquier cláusula, párrafo o artĂculo de este Reglamento fuera declarado
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nulo o inconstitucional por el tribunal competente, la sentencia o resoluciĂłn a tal efecto dictada
no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de este Reglamento. El efecto de dicha sentencia
o resoluciĂłn quedará limitado a la cláusula, párrafo 0 artĂculo que asĂ sea declarado.