Regl. 3497, art. 60
7, provisto que el flujo promedio anual de agua usada de laboratorio no excede 1% del flujo total de
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 60
agua usada hacia las areas de proceso
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del sistema de tratamiento 0 pretratamiento de las aguas usadas, 0 provisto el desperdicio, que la concentración promedio anual combinada no
excede 1 ppm en las áreas de proceso
de la facilidad de tratamiento o
pre-tratamiento de las aguas usadas de
la facilidad. Los desperdicios
tóxicos (T) utilizados en laboratorios
que se ha demostrado que no han sido
descargados en las aguas usadas no
estan incluídos en este cálculo.
(b) Un desperdicio sólido que no ha sido excluído de
reglamentación bajo el párrafo (a) (1) de esta definición es un desperdicio peligroso cuando cualquiera
de los siguientes eventos ocurre;
(1) En el caso de un desperdicio anotado en la Regla
607, cuando el desperdicio cumple por primera vez
con la descripción para ser anotado en la Regla 607.
(2) En el caso de una mezcla de desperdicio sólido y
uno 0 más desperdicios peligrosos anotados,
cuando un desperdicio peligroso anotado en la
Regla 607 es añadido por primera vez al desperdicio sólido.
(3) En el caso de cualquier otro desperdicio (incluyendo una mezcla de desperdicio), cuando el
desperdicio exhibe cualquiera de las características identificadas en la Regla 604.
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(c) A menos que, y hasta que cumpla con los requisitos del
párrafo (d):
(1) Un desperdicio peligroso permanecerá como desperdicio peligroso.
(2) (1) Excepto lo que se provee en el párrafo (c)
(2) (ii) de esta definición, cualquier
desperdicio s611do generado por el tratamiento, almacenamiento o disposición de un
desperdicio peligroso, incluyendo cieno,
residuo de derrame, ceniza, control de
emisión de polvo, 0 lixiviación (pero sin
incluir la escorrentia por lluvía) es un
desperdicio peligroso. (Sin embargo, los
materiales que son reclamados de los desperdicios s6lidos y que son beneficiosamente utilizados no son desperdicios
sólidos y, por lo tanto, no son desperdicios peligrosos bajo esta disposición a
menos que el material reclamado sea quemado
para recobro de energía o utilizado en una
forma que constituya disposición).
(ii) Los siguientes desperdicios sólidos no son
peligrosos aunque hayan sido generados por
el tratamiento, almacenamiento 0 disposición de desperdicio peligroso, a menos que
exhiban una o más características de desperdicio peligroso:
(A) Cieno del desperdicio del licor generado por la estabilización de cal del
licor de salmuera usado proveniente de
la industria ciderurgica. (SIC Codes
331 and 332).
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(B) Desperdicio producido por la quema de
cualquiera de los materiales exentos de
reglamentación por la Regla 606 B (1)
(c) (iv), (vi), (vii) u (viii).
(d) Cualquier desperdicio sólido descrito en el párrafo
(c) de esta definición no es un desperdicio peligroso
si cumple con los siguientes criterios:
(1) En el caso de cualquier desperdicio sólido, no
exhibe ninguna de las características de
desperdicio peligroso identificado en la Regla
604.
(2) En el caso de un desperdicio que esta anotado
bajo la Regla 607, contiene un desperdicio
anotado bajo la Regla 607 0 es derivado de un
desperdicio anotado en la Regla 607, también ha
sido excluído del párrafo (c) bajo las Reglas
208 B y 208 G de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.3.
Se enmienda la Regla 102 (Definición de Desperdicio Peligroso -
Parte B) para que en lo sucesivo lea como sigue:
B. Los siguientes desperdicios sólidos no son desperdicios sólidos peligrosos a menos que así sea designado
por la Junta:
(1) Desperdicio doméstico, incluyendo aquel desperdicio doméstico que ha sido recogido, transportado, almacenado, tratado, dispuesto, recobrado
(por ejemplo, combustible derivado de material
desechado) o reusado. "Desperdicio doméstico"
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significa cualquier material (incluyendo desperdicio de comida, basura y desperdcio sanitario en
pozo séptico) derivado de residencias (incluyendo residencias sencillas y múltiples, hoteles
y moteles, "bunkhouses", estaciones de vigilancia, "crew quarters", campamentos, campos de
excursión y áreas de recreación de uso diario).
Una facilidad de recuperación de recursos que
maneja desperdicio s61ido municipal no debe ser
considerada para tratar, almacenar, disponer o
manejar desperdicios peligrosos para propósitos
de reglamentación bajo esta regla, si esa facilidad:
(a) Solo recibe y quema:
(i) Desperdicio doméstico (de residencias
sencillas y múltiples, hoteles, moteles
y otras fuentes residenciales) y
(ii) Desperdicio sólido de fuentes
comerciales 0 industriales que no
contienen desperdicio peligroso; y
(b) Esa facilidad no acepta desperdicios
peligrosos y el dueño u operador de esa
facilidad ha establecido requisitos contractuales u otros procedimientos apropiados
de notificación 0 inspeccion para asegurar
que en esa facilidad no se reciben ni se
queman desperdicios peligrosos.
(2) Desperdicios s6lidos generados por cualquiera de
las siguientes y los cuales son devueltos al suelo
como fertilizantes:
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(a) E1 cultivo y recolección de cosechas
agrícolas.
(b) La crianza de animales incluyendo el
estiercol.
(3) Terreno de sobrecarga que se utiliza como relleno
después de terminadas las operaciones mineras.
(4) Desperdicio de ceniza volátil, desperdicio de
ceniza sedimentada, escoria y el desperdicio de la
chimenea de control de emisión de gases generados
principalmente por la combustión de carbón u otros
combustibles fosiles.
(5) Líquidos de perforación, aguas producidas y otros
desperdicios asociados con la exploración, desarrollo 0 producción de petr6leo crudo, gas natural
o energía geotérmica.
(6) (a) Desperdicios que no pasan la prueba de
Toxicidad por el Procedimiento de Extracción
(EP Toxicity) por la presencia de cromio o
porque están anotados en la Regla 607 debido
a la presencia de cromio, que no fallan en la
prueba de Toxicidad por el procedimiento de
Extracción para cualquier otro constituyente
o que no está anotado debido a la presencia
de cualquier otro constituyente, y que no
pasan la prueba para cualquier otra característica, si el generador del desperdicio 0
los generadores del desperdicio demuestran
que:
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(i) E1 cromio en el desperdicio es exclusivamente (o casi exclusivamente) cromio
trivalente; y
(ii) E1 desperdicio es generado por un proceso
industrial que usa cromio trivalente
exclusivamente (o casi exclusivamente)
y que el proceso no genera cromio hexavalente; y
(iii) E1 desperdicio es frecuente y típicamente manejado en ambientes no oxidantes.
(b) Desperdicios específicos que cumplen con las
normas establecidas en los párrafos B (6) (a)
(1), (11) y (iii) (mientras pasen la prueba
de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción y que pasen la prueba para cualquier
otra caracteristica) son:
(i) Franjas de cromio (azul) generadas por
las siguientes subcategorías de la
industria de curtido y acabado de cuero:
"hair pulp/chrome tan/retan/wet finish";
"hair save/chrome tan/retan/wet finish";
"retan/wet finish"; "no beamhouse";
"through-the-blue"; and "shearling".
(11) Virutas de cromio (azul) generadas por
las siguientes subcategorías de la
industria de curtido y acabado de cuero:
"hair pulp/chrome tan/retan/wet finish";
"hair save/chrome tan/retan/wet finish";
"retan/wet finish"; no beamhouse",
"through-the-blue"; and "shearling".
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(iii) Polvo del raspado de cuero generado por
las siguientes subcategorías de la
industria de curtido y acabado de cuero:
"hair pulp/chrome tan/retan/wet finish";
"hair save/chrome tan/retan/wet finish";
"retan/wet finish"; "no beamhouse";
"through-the-blue".
(iv) Filtración de las aguas de albanal
generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y
acabado de cuero: "hair pulp/chrome
tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome
tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse", "through-theblue"; and shearling.
(v) Lodos del tratamiento de aguas usadas
generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y
acabado de cuero:"hair pulp/chrome/-
tan/retan/wet finish"; hair save/chrome
tan/retan/wet finish"; "retan/wet
finish"; "no beamhouse"; "through-theblue; and "shearling".
(vi) Lodos del tratamiento de aguas usadas
generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y
acabado de cuero: "hair pulp/chrome
tan/retan/wet finish"; hair save/chrome
tan/retan/wet finish"; and "throughthe-blue".
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(vii) Desperdicios del cuero desechado de la
industria de curtido de cuero, la
industria manufacturera de zapatos y la
industria manufacturera de otros productos de cuero.
(viii) Lodos generados por el tratamiento de
las aguas usadas de la producción del
pigmento Oxido de Titano (Ti0₂) usando
vetas de cromio por el proceso de
cloruro.
(7) Desperdicio sólido generado por la extracción
"beneficiation" y procesamiento de minerales
(incluyendo carb6n), incluyendo roca fosfatada y
la sobrecarga de la minería de uranio.
(8) Polvo del horno de cemento.
(9) Desperdicio sólido que consiste en madera desechada 0 producto de madera que no pasan la prueba
de Toxicidad por el Procedimiento la Extracción
(EP Toxicity) y que no es un desperdicio peligroso
por cualquier otra razón si el desperdicio es
generado por personas que utilizan la madera
tratada con arsénico y productos de madera para el
uso final de estos materiales.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.4 (b).
Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla
606 D: