Regl. 3497, art. 60

7, provisto que el flujo promedio anual de agua usada de laboratorio no excede 1% del flujo total de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 60

agua usada hacia las areas de proceso 17 del sistema de tratamiento 0 pretratamiento de las aguas usadas, 0 provisto el desperdicio, que la concentración promedio anual combinada no excede 1 ppm en las áreas de proceso de la facilidad de tratamiento o pre-tratamiento de las aguas usadas de la facilidad. Los desperdicios tóxicos (T) utilizados en laboratorios que se ha demostrado que no han sido descargados en las aguas usadas no estan incluídos en este cálculo. (b) Un desperdicio sólido que no ha sido excluído de reglamentación bajo el párrafo (a) (1) de esta definición es un desperdicio peligroso cuando cualquiera de los siguientes eventos ocurre; (1) En el caso de un desperdicio anotado en la Regla 607, cuando el desperdicio cumple por primera vez con la descripción para ser anotado en la Regla 607. (2) En el caso de una mezcla de desperdicio sólido y uno 0 más desperdicios peligrosos anotados, cuando un desperdicio peligroso anotado en la Regla 607 es añadido por primera vez al desperdicio sólido. (3) En el caso de cualquier otro desperdicio (incluyendo una mezcla de desperdicio), cuando el desperdicio exhibe cualquiera de las características identificadas en la Regla 604. 18 (c) A menos que, y hasta que cumpla con los requisitos del párrafo (d): (1) Un desperdicio peligroso permanecerá como desperdicio peligroso. (2) (1) Excepto lo que se provee en el párrafo (c) (2) (ii) de esta definición, cualquier desperdicio s611do generado por el tratamiento, almacenamiento o disposición de un desperdicio peligroso, incluyendo cieno, residuo de derrame, ceniza, control de emisión de polvo, 0 lixiviación (pero sin incluir la escorrentia por lluvía) es un desperdicio peligroso. (Sin embargo, los materiales que son reclamados de los desperdicios s6lidos y que son beneficiosamente utilizados no son desperdicios sólidos y, por lo tanto, no son desperdicios peligrosos bajo esta disposición a menos que el material reclamado sea quemado para recobro de energía o utilizado en una forma que constituya disposición). (ii) Los siguientes desperdicios sólidos no son peligrosos aunque hayan sido generados por el tratamiento, almacenamiento 0 disposición de desperdicio peligroso, a menos que exhiban una o más características de desperdicio peligroso: (A) Cieno del desperdicio del licor generado por la estabilización de cal del licor de salmuera usado proveniente de la industria ciderurgica. (SIC Codes 331 and 332). 19 (B) Desperdicio producido por la quema de cualquiera de los materiales exentos de reglamentación por la Regla 606 B (1) (c) (iv), (vi), (vii) u (viii). (d) Cualquier desperdicio sólido descrito en el párrafo (c) de esta definición no es un desperdicio peligroso si cumple con los siguientes criterios: (1) En el caso de cualquier desperdicio sólido, no exhibe ninguna de las características de desperdicio peligroso identificado en la Regla 604. (2) En el caso de un desperdicio que esta anotado bajo la Regla 607, contiene un desperdicio anotado bajo la Regla 607 0 es derivado de un desperdicio anotado en la Regla 607, también ha sido excluído del párrafo (c) bajo las Reglas 208 B y 208 G de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.3. Se enmienda la Regla 102 (Definición de Desperdicio Peligroso - Parte B) para que en lo sucesivo lea como sigue: B. Los siguientes desperdicios sólidos no son desperdicios sólidos peligrosos a menos que así sea designado por la Junta: (1) Desperdicio doméstico, incluyendo aquel desperdicio doméstico que ha sido recogido, transportado, almacenado, tratado, dispuesto, recobrado (por ejemplo, combustible derivado de material desechado) o reusado. "Desperdicio doméstico" 20 significa cualquier material (incluyendo desperdicio de comida, basura y desperdcio sanitario en pozo séptico) derivado de residencias (incluyendo residencias sencillas y múltiples, hoteles y moteles, "bunkhouses", estaciones de vigilancia, "crew quarters", campamentos, campos de excursión y áreas de recreación de uso diario). Una facilidad de recuperación de recursos que maneja desperdicio s61ido municipal no debe ser considerada para tratar, almacenar, disponer o manejar desperdicios peligrosos para propósitos de reglamentación bajo esta regla, si esa facilidad: (a) Solo recibe y quema: (i) Desperdicio doméstico (de residencias sencillas y múltiples, hoteles, moteles y otras fuentes residenciales) y (ii) Desperdicio sólido de fuentes comerciales 0 industriales que no contienen desperdicio peligroso; y (b) Esa facilidad no acepta desperdicios peligrosos y el dueño u operador de esa facilidad ha establecido requisitos contractuales u otros procedimientos apropiados de notificación 0 inspeccion para asegurar que en esa facilidad no se reciben ni se queman desperdicios peligrosos. (2) Desperdicios s6lidos generados por cualquiera de las siguientes y los cuales son devueltos al suelo como fertilizantes: 21 (a) E1 cultivo y recolección de cosechas agrícolas. (b) La crianza de animales incluyendo el estiercol. (3) Terreno de sobrecarga que se utiliza como relleno después de terminadas las operaciones mineras. (4) Desperdicio de ceniza volátil, desperdicio de ceniza sedimentada, escoria y el desperdicio de la chimenea de control de emisión de gases generados principalmente por la combustión de carbón u otros combustibles fosiles. (5) Líquidos de perforación, aguas producidas y otros desperdicios asociados con la exploración, desarrollo 0 producción de petr6leo crudo, gas natural o energía geotérmica. (6) (a) Desperdicios que no pasan la prueba de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción (EP Toxicity) por la presencia de cromio o porque están anotados en la Regla 607 debido a la presencia de cromio, que no fallan en la prueba de Toxicidad por el procedimiento de Extracción para cualquier otro constituyente o que no está anotado debido a la presencia de cualquier otro constituyente, y que no pasan la prueba para cualquier otra característica, si el generador del desperdicio 0 los generadores del desperdicio demuestran que: 22 (i) E1 cromio en el desperdicio es exclusivamente (o casi exclusivamente) cromio trivalente; y (ii) E1 desperdicio es generado por un proceso industrial que usa cromio trivalente exclusivamente (o casi exclusivamente) y que el proceso no genera cromio hexavalente; y (iii) E1 desperdicio es frecuente y típicamente manejado en ambientes no oxidantes. (b) Desperdicios específicos que cumplen con las normas establecidas en los párrafos B (6) (a) (1), (11) y (iii) (mientras pasen la prueba de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción y que pasen la prueba para cualquier otra caracteristica) son: (i) Franjas de cromio (azul) generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse"; "through-the-blue"; and "shearling". (11) Virutas de cromio (azul) generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; no beamhouse", "through-the-blue"; and "shearling". 23 (iii) Polvo del raspado de cuero generado por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse"; "through-the-blue". (iv) Filtración de las aguas de albanal generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse", "through-theblue"; and shearling. (v) Lodos del tratamiento de aguas usadas generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero:"hair pulp/chrome/- tan/retan/wet finish"; hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse"; "through-theblue; and "shearling". (vi) Lodos del tratamiento de aguas usadas generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; hair save/chrome tan/retan/wet finish"; and "throughthe-blue". 24 (vii) Desperdicios del cuero desechado de la industria de curtido de cuero, la industria manufacturera de zapatos y la industria manufacturera de otros productos de cuero. (viii) Lodos generados por el tratamiento de las aguas usadas de la producción del pigmento Oxido de Titano (Ti0₂) usando vetas de cromio por el proceso de cloruro. (7) Desperdicio sólido generado por la extracción "beneficiation" y procesamiento de minerales (incluyendo carb6n), incluyendo roca fosfatada y la sobrecarga de la minería de uranio. (8) Polvo del horno de cemento. (9) Desperdicio sólido que consiste en madera desechada 0 producto de madera que no pasan la prueba de Toxicidad por el Procedimiento la Extracción (EP Toxicity) y que no es un desperdicio peligroso por cualquier otra razón si el desperdicio es generado por personas que utilizan la madera tratada con arsénico y productos de madera para el uso final de estos materiales. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.4 (b). Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla 606 D:
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