Regl. 3497, art. 604

utilizando cualquier método de prueba aplicable

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 604

descrito en estos, u otro aplicable. Basado en una solicitud completa, la Junta determinará si tiene una raz6n justificada para creer que otros factores, además de los que causaron que el desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por esta razón es necesario mantenerlo como tal. 4. S1 el desperdicio está anotado con el código "T" en la Regla 607: a. El peticionario debe demostrar que el desperdicio: i. No contiene el constituyente 0 constituyentes (según definido en el Anejo B-14) causante de que el desperdicio fuera anotado, utilizando los métodos de prueba apropiados prescritos en el Anejo C-2; 0 ii. Aunque contiene uno 0 unos constituyentes peligrosos (según definido en el Anejo C-3) por los cuales ha sido anotado como desperdicio, no cumple los criterios de la Regla 261.11 (a) (3) cuando se consideran los factores de la Regla 261.11 (a) (3) (1) a la (xi) bajo los cuales el desperdicio fue listado como peligroso; y b. Basado en una solicitud completa, la Junta determinará si tiene una razón justificada para creer que otros factores, además de los que causaron que el desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por esta razón es necesario mantenerlo como tal. 10 C. El solicitante demostrará que el desperdicio no exhibe ninguna de las características de la Parte VI, utilizando los métodos prescritos en ella. d. Un desperdicio excluído de esta forma aun puede ser un desperdicio peligroso si aplica la Regla 604. 5. Si el desperdicio esta anotado con el código "H" en la Regla 607: a. El solicitante debe demostrar que el desperdicio no cumple con ninguno de los siguientes criterios: i. Los criterios de la Regla 603 B (2); y 11. Basado en una solicitud completa, la Junta determinará si tiene una razon justificada para creer que otros factores, además de los que causaron que el desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por esta razón es necesario mantenerlo como tal. b. E1 solicitante demostrará que el desperdicio no exhibe ninguna de las características de la Parte VI, utilizando los métodos prescritos en ella. C. Un desperdicio excluído de esta forma aun puede ser un desperdicio peligroso si aplica la Regla 604. 6. (Reservada para anotar desperdicios radioactivos). 7. (Reservada para anotar desperdicios infecciosos). 11 8. Las pruebas de demostración consistirán de suficientes pruebas representativas, pero nunca deben ser menos de cuatro muestras. Estas serán tomadas durante un periodo de tiempo suficiente para representar la variabilidad o uniformidad del desperdicio. 9. Cada petición debe incluír, además de la información requerida en la Regla 208 B (2) a. E1 nombre y la dirección de la facilidad de laboratorio que 1leve a cabo el muestreo y análisis del desperdicio; b. Los nombres y cualificaciones de las personas que muestreen y examinen el desperdicio; C. Las fechas de los muestreos y las pruebas; d. La localización de la facilidad generante; e. Una descripción del proceso de manufactura u otras operaciones y materiales que producen el desperdicio y una evaluación para saber si esos procesos, operaciones o materiales producen o pueden producir un desperdicio no cubierto por la demostración; f. Una descripción del desperdicio y un estimado de las cantidades promedio y cantidades máximas mensuales y anuales del desperdicio cubierto por la demostración; g. Los datos pertinentes y la discusión de los factores delineados en los respectivos criterios para anotar un desperdicio peligroso, cuando la demostración este basada en los factores de la Regla 603 B (3); h. Una descripción de la metodología y equipo utilizado para obtener las muestras representativas; 12 i. Una descripción de las técnicas de manejo y preparación de muestras incluyendo las técnicas utilizadas para la extracción, envase y preservación de las muestras; j. Una descripción de las pruebas realizadas (incluyendo los resultados); k. Los nombres y los números de los modelos de los instrumentos utilizados para realizar las pruebas; y 1. La siguiente declaración firmada por el generador del desperdicio 0 su representante autorizado: "Certifico bajo pena de ley que he examinado personalmente y estoy familiarizado con la información sometida en esta demostracion y en todos los documentos adjuntos y que, basado en mi investigación de aquellas personas inmediatamente responsables de obtener la información, entiendo que la información es verdadera, precisa y completa. Estoy conciente que hay penalidades significativas por someter información falsa, incluyendo la posibilidad de multa y encarcelación". 10. Luego de recibir una solicitud para una exclusión, la Junta puede solicitar cualquier información adicional que razonablemente se requiera para evaluar la peticion. 11. La exclusion aplicará solamente al desperdicio generado por la facilidad cubierta por la demostración y no aplicará al desperdicio de otra facilidad. 13 12. La Junta puede excluir parte del desperdicio para el cual se somete la demostración cuando hay razón para creer que la variabilidad del desperdicio justifica una exclusión parcial. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.22. Se enmienda la Parte II de este reglamento para añadir lo siguiente como la regla 208 H. H. Peticiones para añadir métodos de prueba o analíticos, equivalentes. 1. Cualquier persona que solicite que se añada un método de prueba 0 analítico a las Partes I, VI, VIII-I u VIII-II de este reglamento debe solicitar una enmienda al reglamento bajo este inciso y bajo el inciso B de esta regla. Para esto la persona debe demostrar, a satisfacción de la Junta, que el método propuesto es igual o superior al método correspondiente establecido en las partes I, VI, VIII-I u VIII-II de este reglamento en términos de su precisión, exactitud y sensitividad (por ejemplo, reproducibilidad). 2. Cada solicitud debe incluir, además de la información requerida en la Regla 208 B (2), lo siguiente: a. Una descripcion completa del método propuesto incluyendo el procedimiento y el equipo utilizado en el método; b. Una descripcion de los tipos de desperdicios o matrices del desperdicio para las cuales el método propuesto va a ser utilizado. 14 C. Resultados comparativos obtenidos al utilizar el método propuesto con aquellos obtenidos al usar los métodos relevantes o correspondientes descritos en las Partes I, VI, VIII-I u VIII-II de este reglamento. d. Una evaluación de cualquier factor que pueda interferir con o limitar el uso del método propuesto; y e. Una descripción de los procedimientos de control de calidad necesarios para asegurar la sensitividad, exactitud y precisión del método propuesto. 3. Luego de recibir la solicitud para un método equivalente, la Junta puede requerir cualquier información adicional del método propuesto que sea razonablemente necesaria para evaluar el mismo. 4. Si la Junta enmienda el reglamento para permitir el uso de un nuevo método de prueba, el método será incorporado en el "Test Methods for the Evaluation of Solid Waste: Physical/Chemical Methods," SW-846, U.S. Environmental Protection Agency, Office of Solid Waste, Washington, D.C. 20460, utilizado por la Junta. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.21. Se enmienda la Parte VI de este reglamento para anadir lo siguiente como la regla 609 A:
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