Regl. 3497, art. 606

D Desperdicios peligrosos que están exentos de cierta

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 606

reglamentacion. Un desperdicio peligroso que es generado en un tanque de almacenamiento de un producto o material crudo, en un vehículo de transporte 0 embarcación de un producto o material crudo, de una tubería, 0 en una unidad de un proceso de manufactura o en otra unidad asociada de manufactura que trata desperdicios, no está sujeto a la reglamentación según las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II y IX de este Reglamento a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) mientras exista la unidad en la que fue generado, a menos que la unidad sea un embalse superficial, o a menos que el desperdicio peligroso permanezca en la unidad por más de 90 días luego de que la unidad haya cesado la operación para la manufactura, almacenamiento 0 transportación de un producto o material crudo. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.4 (c). Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla 606 E:
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