Regl. 3497, art. 606
D Desperdicios peligrosos que están exentos de cierta
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 606
reglamentacion. Un desperdicio peligroso que es
generado en un tanque de almacenamiento de un producto o material crudo, en un vehículo de transporte
0 embarcación de un producto o material crudo, de
una tubería, 0 en una unidad de un proceso de manufactura o en otra unidad asociada de manufactura que
trata desperdicios, no está sujeto a la reglamentación según las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II y IX
de este Reglamento a los requisitos de notificación
de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) mientras
exista la unidad en la que fue generado, a menos que
la unidad sea un embalse superficial, o a menos que
el desperdicio peligroso permanezca en la unidad por
más de 90 días luego de que la unidad haya cesado la
operación para la manufactura, almacenamiento 0
transportación de un producto o material crudo.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.4 (c).
Se enmienda la Parte VI para añadir lo siguiente como la Regla
606 E: