Regl. 3497, art. 606 dup3
A Requisitos especiales para desperdicios peligrosos
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 606 dup3
generados por generadores de pequeñas cantidades
condicionalmente exentos.
1. Un generador es un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento en un mes calendario
si genera no más de 100 kilogramos de desperdicio
peligroso en ese mes.
2. Excepto para aquellos despedicios identificados
en los párrafos (5), (6), (7) y (10) de esta
regla 606, los desperdicios peligrosos de un
generador de pequeñas cantidades condicionalmente
exento no esta sujeto a la reglamentación bajo
las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de
este reglamento, ni a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) si el
generador cumple con los requisitos establecidos
en los párrafos (6), (7) y (10) de esta regla 606
A.
3. Desperdicio peligroso que no este sujeto a
reglamentación 0 que este sujeto solo a las
Reglas 702 B, 702 C, 505 A y 503 A, no esta
incluído en las determinaciones de cantidad de
esta parte, y de las Partes V, VII, VIII-I,
VIII-II, IX-I y XI y no esta sujeto a ninguno de
los requisitos de esas partes. Desperdicio
peligroso que este sujeto a los requisitos de las
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Reglas 606 B (2) y (3) y de las Reglas 1103, 1104
y 1106 esta incluído en la determinación de
cantidad de esta parte y esta sujeto a los
requisitos de las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II,
IX-I y XI de este reglamento.
4. Para determinar la cantidad de desperdicios
peligrosos generados, un generador no necesita
incluir:
a. Los desperdicios peligrosos cuando estos son
removidos de su lugar de almacenaje dentro de
la facilidad; o
b. Los desperdicios peligrosos producidos por el
tratamiento en la facilidad (incluyendo
reclamacion) de sus desperdicios peligrosos,
siempre y cuando el desperdicio peligroso
tratado fue contado en una ocasión; o
C. Materiales usados que son generados, reclamados y subsiguientemente reusados en la facilidad, siempre y cuando tales materiales
usados sean contados en una ocasión.
5. S1 un generador genera desperdicios severamente
peligrosos en un mes calendario en cantidades
mayores que las establecidas más adelante, todas
las cantidades de esos desperdicios severamente
peligrosos están sujetas a toda la reglamentación
las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de
este reglamento y bajo los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8):
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a. Un total de un (1) kilogramo de desperdicio
severamente peligroso anotado en las Reglas
607 B, 607 C 6 607 D (5).
b. Un total de cien (100) kilogramos de cualquier residuo o suelo contaminado, desperdicio u otros desechos contaminados que
resulten de la limpieza de un derrame, en o
sobre el terreno 0 el agua, de cualquier
desperdicio severamente peligroso anotado en
las Reglas 607 B, 607 C 6 607 D (5).
6. Para que los desperdicios peligrosos severamente
peligroso generados en cantidades iguales o menores
que aquellas establecidas en los incisos (5) (a)
6 (5) (b) de esta regla 606 A, sean excluídos de
toda la reglamentación bajo esta regla 606 A,
el generador debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Regla 702 B de este reglamento;
b. El generador puede acumular desperdicios
severamente peligrosos en su facilidad. Si
acumula en cualquier momento desperdicios
peligrosos severos en cantidades que rebasen
aquellas establecidas en los incisos (5) (a)
O (5) (b) de esta regla 606 A, todos esos
desperdicios acumulados quedan sujetos a
reglamentación bajo las Partes V, VII,
VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento
y a los requisitos aplicables de notificación
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establecidos en la Sección 3010 de RCRA
(Anejo C-8). E1 tiempo de acumulación permitido para desperdicios en la facilidad bajo
la Regla 704 D (4) comienza cuando el desperdicio acumulado excede el nivel de
exclusión aplicable;
C. Un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede ya sea tratar 0
disponer de sus desperdicios severamente
peligrosos en su facilidad, o asegurar el
embarque a una facilidad de almacenamiento,
tratamiento 0 disposición fuera de su
facilidad, cualquiera de estas que esté:
(1) Con un permiso aprobado bajo la Parte
IX-I de este reglamento;
(2) En estatus interino bajo las Partes
VIII-I y IX-I de este reglamento;
(3) Autorizada a manejar desperdicios
peligrosos por un estado que tiene un
programa de desperdicios peligrosos
aprobado bajo el 40 CFR Parte 271; o
(4) Una facilidad que:
(A) Use o reuse beneficiosamente o
legítimamente recicle o reclame su
desperdicio; o
(B) Trate su desperdicio antes de
usarlo 0 reusarlo beneficiosamente
o legítimamente reciclarlo 0
reclamarlo.
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7. Para que los desperdicios peligrosos generados
por un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento en cantidades menores de 100
kilogramos de desperdicios peligrosos durante un
mes calendario sean excluidos de toda reglamentación bajo esta regla 606 A, el generador debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Regla 702 B de este reglamento;
b. El generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede acumular desperdicios
peligrosos en su facilidad. Si acumula en
cualquier momento más de un total de 1,000
kilogramos de sus desperdicios peligrosos,
todos esos desperdicios acumulados quedan
sujetos a reglamentación bajo los requisitos
especiales de las Partes V y VII de este
reglamento aplicable a generadores entre 100
y 1,000 kilogramos de desperdicios peligrosos
en un mes calendario asi como a los requisitos de las Partes VII, VIII-I, VIII-II,
IX-I y XI de este reglamento y a los requisitos aplicables de notificación establecidos
en la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). E1
plazo de tiempo permitido bajo la Regla 704 D
(4) para la acumulación de desperdicios en la
facilidad comienza, para un generador de
pequeñas cantidades condicionalmente exento,
cuando los desperdicios acumulados exceden la
cantidad de 1,000 kilogramos;
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C. Un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede ya sea tratar 0
disponer de sus desperdicios peligrosos en su
facilidad, 0 asegurar el embarque a una
facilidad de almacenamiento, tratamiento o
disposicion fuera de su facilidad, cualquiera
de estas que este:
(1) Con un permiso aprobado bajo la Parte
IX-I de este reglamento;
(2) En estatus interino bajo las partes
VIII-I y IX-I de este reglamento;
(3) Autorizado a manejar desperdicios
peligrosos por un Estado con un programa
de manejo de desperdicios peligrosos
aprobado bajo el 40 CFR Parte 271; o
(4) Una facilidad que:
(A) Use 0 reuse benefisiosamente o
legítimamente recicle o reclame su
desperdicio; o
(B) Trate su desperdicio antes de
usarlo 0 reusarlo beneficiosamente
0 legítimamente reciclarlo 0
reclamarlo.
8. Desperdicio peligroso sujeto a los requisitos
reducidos de esta regla 606 A podrá ser mezclado
con un desperdicio no-peligroso y permanecerá
sujeto a estos requisitos reducidos aún cuando la
mezcla resultante exceda las limitaciones de
cantidad identificadas en esta regla 606 A, a
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menos que la mezcla cumpla con cualquiera de las
características de desperdicios peligrosos
identificadas en la Regla 604 de este
reglamento.
9. Si cualquier persona mezcla un desperdicio s6lido con un desperdicio peligroso que excede la
cantidad del nivel de exclusión de esta Regla 606
A, la mezcla esta sujeta a toda la reglamentación.
10. Si los desperdicios de un generador de pequeñas
cantidades condicionalmente exento se mezclan con
aceite usado, la mezcla esta sujeta a la Regla
1105 de este reglamento si se va a quemar para
recobro de energía. Cualquier material producido
de esa mezcla por medio de procesamiento, mezclado u otro tratamiento esta también reglamentado si va a ser quemado para recobro de energía.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.5.
Se enmienda la Regla 606 B para que en lo sucesivo lea como
sigue: