Regl. 3497, art. 606 dup3

A Requisitos especiales para desperdicios peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 606 dup3

generados por generadores de pequeñas cantidades condicionalmente exentos. 1. Un generador es un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento en un mes calendario si genera no más de 100 kilogramos de desperdicio peligroso en ese mes. 2. Excepto para aquellos despedicios identificados en los párrafos (5), (6), (7) y (10) de esta regla 606, los desperdicios peligrosos de un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento no esta sujeto a la reglamentación bajo las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento, ni a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) si el generador cumple con los requisitos establecidos en los párrafos (6), (7) y (10) de esta regla 606 A. 3. Desperdicio peligroso que no este sujeto a reglamentación 0 que este sujeto solo a las Reglas 702 B, 702 C, 505 A y 503 A, no esta incluído en las determinaciones de cantidad de esta parte, y de las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI y no esta sujeto a ninguno de los requisitos de esas partes. Desperdicio peligroso que este sujeto a los requisitos de las 29 Reglas 606 B (2) y (3) y de las Reglas 1103, 1104 y 1106 esta incluído en la determinación de cantidad de esta parte y esta sujeto a los requisitos de las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento. 4. Para determinar la cantidad de desperdicios peligrosos generados, un generador no necesita incluir: a. Los desperdicios peligrosos cuando estos son removidos de su lugar de almacenaje dentro de la facilidad; o b. Los desperdicios peligrosos producidos por el tratamiento en la facilidad (incluyendo reclamacion) de sus desperdicios peligrosos, siempre y cuando el desperdicio peligroso tratado fue contado en una ocasión; o C. Materiales usados que son generados, reclamados y subsiguientemente reusados en la facilidad, siempre y cuando tales materiales usados sean contados en una ocasión. 5. S1 un generador genera desperdicios severamente peligrosos en un mes calendario en cantidades mayores que las establecidas más adelante, todas las cantidades de esos desperdicios severamente peligrosos están sujetas a toda la reglamentación las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento y bajo los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8): 30 a. Un total de un (1) kilogramo de desperdicio severamente peligroso anotado en las Reglas 607 B, 607 C 6 607 D (5). b. Un total de cien (100) kilogramos de cualquier residuo o suelo contaminado, desperdicio u otros desechos contaminados que resulten de la limpieza de un derrame, en o sobre el terreno 0 el agua, de cualquier desperdicio severamente peligroso anotado en las Reglas 607 B, 607 C 6 607 D (5). 6. Para que los desperdicios peligrosos severamente peligroso generados en cantidades iguales o menores que aquellas establecidas en los incisos (5) (a) 6 (5) (b) de esta regla 606 A, sean excluídos de toda la reglamentación bajo esta regla 606 A, el generador debe de cumplir con los siguientes requisitos: a. Regla 702 B de este reglamento; b. El generador puede acumular desperdicios severamente peligrosos en su facilidad. Si acumula en cualquier momento desperdicios peligrosos severos en cantidades que rebasen aquellas establecidas en los incisos (5) (a) O (5) (b) de esta regla 606 A, todos esos desperdicios acumulados quedan sujetos a reglamentación bajo las Partes V, VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento y a los requisitos aplicables de notificación 31 establecidos en la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). E1 tiempo de acumulación permitido para desperdicios en la facilidad bajo la Regla 704 D (4) comienza cuando el desperdicio acumulado excede el nivel de exclusión aplicable; C. Un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede ya sea tratar 0 disponer de sus desperdicios severamente peligrosos en su facilidad, o asegurar el embarque a una facilidad de almacenamiento, tratamiento 0 disposición fuera de su facilidad, cualquiera de estas que esté: (1) Con un permiso aprobado bajo la Parte IX-I de este reglamento; (2) En estatus interino bajo las Partes VIII-I y IX-I de este reglamento; (3) Autorizada a manejar desperdicios peligrosos por un estado que tiene un programa de desperdicios peligrosos aprobado bajo el 40 CFR Parte 271; o (4) Una facilidad que: (A) Use o reuse beneficiosamente o legítimamente recicle o reclame su desperdicio; o (B) Trate su desperdicio antes de usarlo 0 reusarlo beneficiosamente o legítimamente reciclarlo 0 reclamarlo. 32 7. Para que los desperdicios peligrosos generados por un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento en cantidades menores de 100 kilogramos de desperdicios peligrosos durante un mes calendario sean excluidos de toda reglamentación bajo esta regla 606 A, el generador debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Regla 702 B de este reglamento; b. El generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede acumular desperdicios peligrosos en su facilidad. Si acumula en cualquier momento más de un total de 1,000 kilogramos de sus desperdicios peligrosos, todos esos desperdicios acumulados quedan sujetos a reglamentación bajo los requisitos especiales de las Partes V y VII de este reglamento aplicable a generadores entre 100 y 1,000 kilogramos de desperdicios peligrosos en un mes calendario asi como a los requisitos de las Partes VII, VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento y a los requisitos aplicables de notificación establecidos en la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). E1 plazo de tiempo permitido bajo la Regla 704 D (4) para la acumulación de desperdicios en la facilidad comienza, para un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento, cuando los desperdicios acumulados exceden la cantidad de 1,000 kilogramos; 33 C. Un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento puede ya sea tratar 0 disponer de sus desperdicios peligrosos en su facilidad, 0 asegurar el embarque a una facilidad de almacenamiento, tratamiento o disposicion fuera de su facilidad, cualquiera de estas que este: (1) Con un permiso aprobado bajo la Parte IX-I de este reglamento; (2) En estatus interino bajo las partes VIII-I y IX-I de este reglamento; (3) Autorizado a manejar desperdicios peligrosos por un Estado con un programa de manejo de desperdicios peligrosos aprobado bajo el 40 CFR Parte 271; o (4) Una facilidad que: (A) Use 0 reuse benefisiosamente o legítimamente recicle o reclame su desperdicio; o (B) Trate su desperdicio antes de usarlo 0 reusarlo beneficiosamente 0 legítimamente reciclarlo 0 reclamarlo. 8. Desperdicio peligroso sujeto a los requisitos reducidos de esta regla 606 A podrá ser mezclado con un desperdicio no-peligroso y permanecerá sujeto a estos requisitos reducidos aún cuando la mezcla resultante exceda las limitaciones de cantidad identificadas en esta regla 606 A, a 34 menos que la mezcla cumpla con cualquiera de las características de desperdicios peligrosos identificadas en la Regla 604 de este reglamento. 9. Si cualquier persona mezcla un desperdicio s6lido con un desperdicio peligroso que excede la cantidad del nivel de exclusión de esta Regla 606 A, la mezcla esta sujeta a toda la reglamentación. 10. Si los desperdicios de un generador de pequeñas cantidades condicionalmente exento se mezclan con aceite usado, la mezcla esta sujeta a la Regla 1105 de este reglamento si se va a quemar para recobro de energía. Cualquier material producido de esa mezcla por medio de procesamiento, mezclado u otro tratamiento esta también reglamentado si va a ser quemado para recobro de energía. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.5. Se enmienda la Regla 606 B para que en lo sucesivo lea como sigue:
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