Regl. 8718, art. 5.1
Disposición general; cobro de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 8718, Art. 5.1
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrará a toda persona que solicite
copias físicas 0 digitales de documentos bajo la custodia de la Autoridad. Los derechos a
cobrarse por concepto de reproducción copias físicas o digitales de documentos en
posesión de la Autoridad serán los siguientes:
1. Copia física o digital, tinta blanco y negro, papel tamaño carta (8.5" X 11"):
cincuentas centavos ($0.50) por página;
2. Copia física o digital, tinta color, papel tamaño carta (8.5" X 11"): setenta y cinco
centavos ($0.75) por página;
3. Copia física O digital, tinta blanco y negro, papel tamaño legal (8.5" X 14"): setenta
y cinco centavos ($0.75) por página;
4. Copia física o digital, tinta color, papel tamaño legal (8.5" X 14"): un dólar ($1.00)
por página;
5. Copia física O digital, tinta blanco y negro, tamaño distinto a carta (8.5" X 11") o
legal (8.5"x 14"): derecho a cobrar a determinarse por el director ejecutivo, 0
cualquier oficial que éste delegue, pero no menos de un dólar ($1.00) por página;
6. Copia física O digital, tinta color, tamaño distinto a carta (8.5" X 11") o legal (8.5"x
14"): derecho a cobrar a determinarse por el director ejecutivo, O cualquier oficial
que éste delegue, pero no menos de un dólar con veinticinco centavos ($1.25) por
página."