Regl. 8718, art. 6.2-VI

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8718, Art. 6.2-VI

Toda enmienda a este Reglamento deberá estar aprobada por el director ejecutivo de la Autoridad y cumplir con el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendad, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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