Regl. 8718, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8718, Art. I
El Reglamento número 8577 sobre el cobro por servicios de reproducción y digitalización de
documentos (en adelante el "Reglamento") se adoptó para establecer las normas y
procedimientos para que la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (en adelante la
"Autoridad") cobre los derechos sobre la reproducción de documentos almacenados en los
archivos y bóveda de la corporación pública.
Esta Primera Enmienda al Reglamento número 8577 se promulga en virtud de la autoridad
conferida a la Autoridad mediante la Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001. Asimismo, se
adopta de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y la jurisprudencia aplicable del
Tribunal Supremo de Puerto Rico.