Regl. 3497, art. 606 dup5
C Residuos de desperdicios peligrosos en recetáculos
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 606 dup5
vacios.
1. a. Cualquier desperdicio peligroso que permanece en un receptáculo vacio 0 un revestimiento interno removido de un receptáculo
vacio, según se define en el párrafo (2) de
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después del punto donde los contaminantes son removidos, siempre y
cuando el combustible cumpla con las
especificaciones de combustible de
aceite usado bajo la Regla 1105 A
(5) de este reglamento; y
(C) Aceite reclamado de los desperdicios
peligrosos que contienen aceite
mediante las prácticas de refinación, producción y transportación,
donde el aceite reclamado es quemado
como combustible sin su reincorporación al proceso de refinacion,
siempre y cuando el aceite reclamado
cumpla con las especificaciones para
combustible de aceite usado bajo la