Regl. 8719, art. II
Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condicones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real.
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. II
Base Legal
Este Reglamento se promulga conforme a la facultad que le confiere al Secretario de
Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las disposiciones de la Ley 22-
2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Ley de
Identificación Real de 2005 (119 Stat 302), la Ley de Protección de Privacidad de Conductores (18 U.S.C.
2721 et.seq.) y de conformidad con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.