Regl. 8719, art. II

Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condicones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real.

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. II

Base Legal Este Reglamento se promulga conforme a la facultad que le confiere al Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las disposiciones de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Ley de Identificación Real de 2005 (119 Stat 302), la Ley de Protección de Privacidad de Conductores (18 U.S.C. 2721 et.seq.) y de conformidad con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 8719, art. II: Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condicones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real. | Justis AI