Regl. 8719, art. III

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. III

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que posea o solicite y cualifique para obtener cualquier tipo de Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor 0 una 1 Tarjeta de Identificación en Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, y conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra.
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