Regl. 8719, art. IV
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. IV
Mediante este Reglamento se enmienda el Reglamento 8490 del 19 de junio de 2014. Las
enmiendas introducidas al Reglamento han enmendado el Artículo V titulado Definiciones, el Artículo VI
titulado Normas Generales y el Artículo VII titulado Requisitos Generales y Adicionales para la
Expedición, Renovación, Duplicado, Cambio de Nombre, Cambio de Dirección, Cambio de Categoría y
Cambio por Reciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir. Además, se añadió el Artículo VII-A
titulado Requisitos generales para la expedición de la tarjeta de identificación, se añadió Artículo VII-B
titulado, Requisitos generales para la renovación de la tarjeta de Identificación, añade el Artículo VII-C
titulado, Requisitos generales para solicitar un duplicado de tarjeta de identificación por pérdida, hurto
0 destrucción, se añadió el Artículo VII-D titulado, Requisitos generales para solicitar un duplicado de la
tarjeta de identificación por pérdida, hurto o destrucción se añadió el Artículo VII-E titulado, Requisitos
generales para solicitar un duplicado de tarjeta de identificación por pérdida, hurto 0 destrucción y se
añadió el Artículo VII-F titulado, Causas para denegar la tarjeta de identificación, según se detalla a
continuación:
A. Se enmienda el Artículo V, a los fines de añadir unas definiciones, después de la enmienda el
artículo debe leer: