Regl. 3497, art. 607
Esta exclusión s610 se puede emitir para una
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 607
facilidad particular de generación, almacenamiento, tratamiento o disposicion. E1 peticionario debe de hacer la
misma demostración según requerida en el inciso G (1) de
esta regla, excepto que cuando un desperdicio es una mezcla
de desperdicio s61ido con uno o más desperdicios peligrosos,
o es derivado de uno más desperdicios peligrosos, su demostración debe ser hecha con respecto a cada constituyente del
desperdicio anotado o a la mezcla del desperdicio como tal.
Un desperdicio excluido de esta forma seguirá siendo un
desperdicio peligroso si aplica la Regla 604.
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3. Si el desperdicio es anotado con los códigos "I", "C", "R" 0
"E" en la regla 607, el peticionario debe indicar que las
pruebas de demostración del desperdicio no exhiben las características relevantes definidas en los incisos A, B, C, o D de la
Regla 604 utilizando cualquier método de prueba aplicable
descrito en estos, u otro aplicable. Basado en una solicitud
completa, la Junta determinará si tiene una raz6n justificada
para creer que otros factores, además de los que causaron que el
desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por
esta razón es necesario mantenerlo como tal.
4. S1 el desperdicio está anotado con el código "T" en la Regla
607:
a. El peticionario debe demostrar que el desperdicio:
i. No contiene el constituyente 0 constituyentes (según
definido en el Anejo B-14) causante de que el desperdicio fuera anotado, utilizando los métodos de prueba
apropiados prescritos en el Anejo C-2; 0
ii. Aunque contiene uno 0 unos constituyentes peligrosos
(según definido en el Anejo C-3) por los cuales ha
sido anotado como desperdicio, no cumple los criterios de la Regla 261.11 (a) (3) cuando se consideran los factores de la Regla 261.11 (a) (3) (1) a
la (xi) bajo los cuales el desperdicio fue listado
como peligroso; y
b. Basado en una solicitud completa, la Junta determinará
si tiene una razón justificada para creer que otros factores, además de los que causaron que el desperdicio
fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales),
pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por
esta razón es necesario mantenerlo como tal.
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C. El solicitante demostrará que el desperdicio no exhibe
ninguna de las características de la Parte VI, utilizando los métodos prescritos en ella.
d. Un desperdicio excluído de esta forma aun puede ser un
desperdicio peligroso si aplica la Regla 604.
5. Si el desperdicio esta anotado con el código "H" en la Regla
607:
a. El solicitante debe demostrar que el desperdicio no
cumple con ninguno de los siguientes criterios:
i. Los criterios de la Regla 603 B (2); y
11. Basado en una solicitud completa, la Junta determinará si tiene una razon justificada para creer que
otros factores, además de los que causaron que el
desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes
adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea
peligroso, y por esta razón es necesario mantenerlo
como tal.
b. E1 solicitante demostrará que el desperdicio no exhibe
ninguna de las características de la Parte VI, utilizando los métodos prescritos en ella.
C. Un desperdicio excluído de esta forma aun puede ser un
desperdicio peligroso si aplica la Regla 604.
6. (Reservada para anotar desperdicios radioactivos).
7. (Reservada para anotar desperdicios infecciosos).
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8. Las pruebas de demostración consistirán de suficientes pruebas representativas, pero nunca deben ser menos de cuatro
muestras. Estas serán tomadas durante un periodo de tiempo
suficiente para representar la variabilidad o uniformidad
del desperdicio.
9. Cada petición debe incluír, además de la información requerida en la Regla 208 B (2)
a. E1 nombre y la dirección de la facilidad de laboratorio
que 1leve a cabo el muestreo y análisis del desperdicio;
b. Los nombres y cualificaciones de las personas que muestreen y examinen el desperdicio;
C. Las fechas de los muestreos y las pruebas;
d. La localización de la facilidad generante;
e. Una descripción del proceso de manufactura u otras
operaciones y materiales que producen el desperdicio y
una evaluación para saber si esos procesos, operaciones
o materiales producen o pueden producir un desperdicio
no cubierto por la demostración;
f. Una descripción del desperdicio y un estimado de las
cantidades promedio y cantidades máximas mensuales y
anuales del desperdicio cubierto por la demostración;
g. Los datos pertinentes y la discusión de los factores
delineados en los respectivos criterios para anotar un
desperdicio peligroso, cuando la demostración este
basada en los factores de la Regla 603 B (3);
h. Una descripción de la metodología y equipo utilizado
para obtener las muestras representativas;
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i. Una descripción de las técnicas de manejo y preparación
de muestras incluyendo las técnicas utilizadas para la
extracción, envase y preservación de las muestras;
j. Una descripción de las pruebas realizadas (incluyendo
los resultados);
k. Los nombres y los números de los modelos de los instrumentos utilizados para realizar las pruebas; y
1. La siguiente declaración firmada por el generador del
desperdicio 0 su representante autorizado:
"Certifico bajo pena de ley que he examinado personalmente y estoy familiarizado con la información sometida
en esta demostracion y en todos los documentos adjuntos
y que, basado en mi investigación de aquellas personas
inmediatamente responsables de obtener la información,
entiendo que la información es verdadera, precisa y
completa. Estoy conciente que hay penalidades significativas por someter información falsa, incluyendo la
posibilidad de multa y encarcelación".
10. Luego de recibir una solicitud para una exclusión, la Junta
puede solicitar cualquier información adicional que razonablemente se requiera para evaluar la peticion.
11. La exclusion aplicará solamente al desperdicio generado por
la facilidad cubierta por la demostración y no aplicará al
desperdicio de otra facilidad.
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12. La Junta puede excluir parte del desperdicio para el cual se
somete la demostración cuando hay razón para creer que la
variabilidad del desperdicio justifica una exclusión parcial.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.22.
Se enmienda la Parte II de este reglamento para añadir lo siguiente
como la regla 208 H.
H. Peticiones para añadir métodos de prueba o analíticos, equivalentes.
1. Cualquier persona que solicite que se añada un método
de prueba 0 analítico a las Partes I, VI, VIII-I u
VIII-II de este reglamento debe solicitar una enmienda
al reglamento bajo este inciso y bajo el inciso B de
esta regla. Para esto la persona debe demostrar, a
satisfacción de la Junta, que el método propuesto es
igual o superior al método correspondiente establecido
en las partes I, VI, VIII-I u VIII-II de este reglamento en términos de su precisión, exactitud y sensitividad (por ejemplo, reproducibilidad).
2. Cada solicitud debe incluir, además de la información
requerida en la Regla 208 B (2), lo siguiente:
a. Una descripcion completa del método propuesto
incluyendo el procedimiento y el equipo utilizado
en el método;
b. Una descripcion de los tipos de desperdicios o
matrices del desperdicio para las cuales el método
propuesto va a ser utilizado.
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C. Resultados comparativos obtenidos al utilizar el
método propuesto con aquellos obtenidos al usar
los métodos relevantes o correspondientes descritos en las Partes I, VI, VIII-I u VIII-II de este
reglamento.
d. Una evaluación de cualquier factor que pueda interferir con o limitar el uso del método propuesto; y
e. Una descripción de los procedimientos de control de
calidad necesarios para asegurar la sensitividad,
exactitud y precisión del método propuesto.
3. Luego de recibir la solicitud para un método equivalente, la Junta puede requerir cualquier información
adicional del método propuesto que sea razonablemente
necesaria para evaluar el mismo.
4. Si la Junta enmienda el reglamento para permitir el
uso de un nuevo método de prueba, el método será
incorporado en el "Test Methods for the Evaluation of
Solid Waste: Physical/Chemical Methods," SW-846, U.S.
Environmental Protection Agency, Office of Solid Waste,
Washington, D.C. 20460, utilizado por la Junta.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.21.
Se enmienda la Parte VI de este reglamento para anadir lo siguiente
como la regla 609 A: