Regl. 8719, art. VI

Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condicones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real.

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Cite as Reglamento Núm. 8719, Art. VI

NORMAS GENERALES U. 1. Designación de Veterano (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia de ser veterano de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 o cualquier otra evidencia que demuestre que ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido licenciado bajo condiciones honorables) X. Toda la información personal sometida ante el Departamento para los fines cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al Protocolo establecido por el Departamento para estos propósitos y conforme a las disposiciones de la Ley de 3 Identificación Real de 2005 y de la ley federal Drivers Privacy Protection Act (Ley de Protección de Privacidad de Conductores) (18 U.S.C. 2721 et.seq.). Y. La Ley de Identificación Real no exige que todas las licencias de conducir 0 tarjetas de identificación emitidas por un estado 0 territorio cumplan con el crisol de verificación, por medios de comunicación electrónica, la identidad del solicitante. Por tanto, será a opción del solicitante de la licencia de conducir o la tarjeta de identificación que el DTOP genere una licencia identificada en su faz con el símbolo que la acredita como una real Id o Identificación Real. Z. Toda persona que opte por solicitar una licencia de conducir 0 tarjeta de identificación bajo los parámetros de la Ley de Identificación Real deberá pagar quince ($15.00) dólares, además de los costos establecidos para cada transacción, por cargos administrativos relacionados al proceso de la verificación electrónica requerida por la mencionada Ley. AA. Si un ciudadano desea gestionar ante el DTOP una solicitud de licencia de conducir O tarjeta de identificación Real Id mientras posee una licencia de conducir 0 tarjeta de identificación vigente, tiene que entregar la misma para recibir ésta. BB. Si un solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de identificación Real Id no supera cada una de las fases de verificación de su identidad realizada por medio de comunicación electrónica, se referirá la situación al Comité de Acreditación de DISCO para su evaluación. CC. Si el Comité de Acreditación determina que la documentación presentada por el solicitante no es suficiente para validar su identidad según los parámetros del Protocolo establecido para ese fin denegará la solicitud. Éste podrá solicitar una Vista Administrativa según dispone el Reglamento. 4 DD. El solicitante de una licencia de conducir Real Id al que se le denegó ésta, tiene la opción de solicitar una licencia Non Real Id con el propósito de evidenciar que está autorizado por el Secretario a conducir vehículos de motor. EE. El solicitante de una tarjeta de identificación Real Id al que se le denegó ésta, tiene la opción de solicitar una tarjeta de identificación Non Real Id con el propósito de evidenciar su identidad. FF. El Secretario le asignará un número único a cada tarjeta de identificación expedida; el mismo se continuará utilizando en cada renovación de la tarjeta de identificación que se realice. GG. La información contenida en la tarjeta de Identificación será impresa en orientación vertical. Toda tarjeta de identificación contendrá la siguiente información: 2. Nombre completo del poseedor 3. Dirección permanente o principal 4. Fotografía de busto. 5. Número de identificación de la Tarjeta de Identificación que haya sido designado por el Secretario 6. Fecha de nacimiento, fecha de expedición y fecha de expiración de la tarjeta de identificación 7. Designación de Veterano (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia de ser veterano de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 0 cualquier otra evidencia que demuestre que ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido licenciado bajo condiciones honorables) 8. Código de barras que incluya los datos descriptivos del poseedor y cualquier otra información requerida por la reglamentación aplicable 5 HH. Toda tarjeta de identificación será expedida por el término de seis (6) años. La fecha de vencimiento de ésta coincidirá con la fecha de nacimiento del acreedor de la misma. Sin embargo, las tarjetas expedidas a personas mayores de sesenta y cinco (65) años serán de por vida, siempre y cuando no sea revocada. II. Será responsabilidad del poseedor de una tarjeta de identificación notificar al Secretario su dirección residencial principal, así como cualquier cambio de dirección dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio. JJ. En caso de que la tarjeta de identificación se perdiere, fuera hurtada 0 destruida, la persona a quien le hubiere sido expedida podrá solicitar un duplicado de la misma, luego de que exponga mediante declaración jurada ante Notario las circunstancias de la pérdida, hurto 0 destrucción de ésta. En aquellos casos de hurto 0 pérdida, deberá incluir en la declaración jurada el número de querella de la Policía de Puerto Rico. KK. Toda persona mayor de dieciséis (16) años y que no posea un certificado de licencia de conducir podrá solicitar al Departamento una tarjeta de identificación. C. Se enmienda el Artículo VII en su inciso A, a los fines de añadir el requerir la presentación de la tarjeta de Seguro Social, después de la enmienda el artículo debe leer:
Regl. 8719, art. VI: Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condicones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real. | Justis AI